Sistema Acusatorio en México

La iniciativa de ley se presenta el 19 de Diciembre del 2006, el 18 de junio de 2008 es cuando entra en vigor dicha reforma, donde se establece el inicio del sistema acusatorio contribuyendo con los principios de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción, continuidad e igualdad entre las partes, se puso en practica el debido proceso así como la implementación de garantes en legislación secundaria adjetiva. Los grupos parlamentarios que participaron fueron el PRI, PAN, PRD, Verde ecologista en la LX legislatura del congreso de la unión. Los artículos que se reformaron fueron el 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 de la CPEUM. 

Motivos por los cuales se presento la iniciativa del 19 de Diciembre del 2006 
El sistema de justicia penal en México no garantiza eficazmente la procuración e impartición de justicia, debido a la inequidad, incertidumbre e impunidad jurídica que la caracterizan. La equidad surge porque este sistema de justicia penal no aplica el principio acusatorio de igualdad entre las partes, llegando al extremo de otorgar la fe pública a los medios de prueba que ofrece el MP, dejando al abogado defensor del imputado sin la posibilidad de rebatir la convicción que producen esos medios en el animo del juzgador. 
La incertidumbre jurídica surge durante la sustanciación de los procesos penales porque, generalmente, el juez de primer instancia  no preside directamente en audiencia pública y oral el ofrecimiento, depuración y desahogo de los medios de prueba que aportan las partes. Los secretarios de los juzgados eran quienes generalmente preparaban los proyectos de sentencia para posteriormente el juez dictara sentencia. 

Art. 14 CPEUM (Reformado) 
Se propone modificar el párrafo tercero para incluir dos principios de derecho penal sustantivo, los cuales son: PROPORCIONALIDAD Y LESIVIDAD. 
Proporcionalidad: Que no se aplique al imputado una sentencia que sobrepase el daño hecho al bien jurídico afectado y que esa pena se la mas benigna posible. 
Lesividad: Sancionar conductas que dañen los bienes jurídicos importantes para los particulares y para la colectividad. 
Nota: esto no se logra adiciona a la reforma 

Art. 16 CPEUM 
La obligación de que toda persona que sea detenida por el MP sea conducida inmediatamente ante una autoridad jurisdiccional. 
Los plazos para recabar pruebas por parte del MP es de 48 horas, misma que quedo resuelta en un termino de 72 horas ante un auto de vinculación a proceso o de puesta en libertad. Si es que en ese lapso de tiempo no recaban medios de prueba idóneos y se deja libre al imputado se sigue con la investigación complementaria. 
Nace la figura del juez de control quien tiene diversas tareas a realizar, por ejemplo: 
  • Condiciones y circunstancias de detención 
  • Determinar la legalidad de lo anterior 
  • Conocer de denuncia o querella por parte del MP, para abrir paso a audiencia de imputación
  • Resolver de forma inmediata solicitudes del MP sobre las medidas cautelares o de seguridad, o sobre providencias precautorias que requieran control judicial 
  • Controlara las técnicas de investigación que utilicen los agentes del MP  y la policía ministerial.
Art. 17 CPEUM 

Se propuso:
l.- La aparición de los medios alternativos de resolución de conflictos de delitos de justicia penal, bajo la supervisión de un juez. 
ll.- Sentencia fundada y motivada y su explicación debe ser pública en audiencia pública y oral. 
Lo anterior solo aplica para delitos no menores o no graves. 

Art. 18 CPEUM 
Propone el principio de re-inserción social a través del sistema penitenciario:
l.- El trabajo, capacitación del mismo, educación, salud y deporte. 

Art. 19 CPEUM 
Establece la distinción entre auto de formal prisión y del de sujeción a proceso (auto de vinculación a proceso). 
El auto de formal prisión amerita la demostración del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indicado demostrado por el MP, imperativamente en los casos de delincuencia organizada, delincuentes reincidentes, homicidios dolosos, violadores, secuestradores, delitos que falten gravemente contra la personalidad no desarrollada y a quienes atente contra la salud de las personas. 
El autto de vinculación a proceso se sustenta únicamente en la existencia de un hecho punible, sin implicar la imposición de la prisión preventiva, aunque si de otras medidas menos lesivas: 
MEDIDAS CAUTELARES 
l.- Pulsera electrónica 
ll.- Arraigo 
lll.- La prohibición de abandonar cierta circunscripción territorial.
lV.- Reporte periódico ante autoridades judiciales.

¿Que son las medidas cautelares? 
Son obligaciones que el imputado deberá cumplir, a fin de asegurar que no se sustraerá a la acción de la justicia, no se obstaculizará el proceso y no se pondrá en riesgo a la victima. Se imponen mediante resolución judicial, previa audiencia.

¿Qué son las providencias precautorias? 
Son medidas impuestas por el juez para garantizar la reparación de daño. 

Art. 20 CPEUM 
Incorporar el debido proceso legal:
l.- El proceso penal será acusatorio, adversarial y oral. 
ll.- Derecho del imputado
lll.- Derechos de la victima u ofendido 
lV.- Acciones ante las omisiones del MP que deriven en daño a las victimas. 

Art. 21 CPEUM 
Prevé que los particulares sean copartícipes de la función de ejercicio de la acción penal.
Establece el antecedente del criterio de oportunidad a aplicar por parte del MP.

Art. 22 CPEUM 
Nace la figura de la extinción de dominio de bienes. 
Esto es, la perdida del derecho patrimonial de personas físicas o morales a favor del estado las cosas en que la procedencia de la propiedad o posesión de bienes propios o de terceros , derive directamente de conductas delictivas , siempre que no se acredite la buena fe, debiendo existir pruebas suficientes para considerar que dichos bienes están directamente relacionados con actividades delictivas. 

¿Porque la reforma de junio de 2008, trascendió en los arts 73, 115 y 123 de la CPEUM?  

ARTÍCULO 73: Legislación el materia de delincuencia organizada. La primera modificación propuesta incide en una adición a las facultades del Congreso de la Unión, para legislar en materia de delincuencia organizada, lo anterior es coincidente con las propuestas de reforma o adición hechas para los demás artículos incluidos en la reforma, (16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 115 y 123). La segunda lo facultaría para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal. En el primer caso cabe cuestionar si las entidades no podrían tipificar en su legislación penal las conductas calificadas en la materia, como se mencionó anteriormente según la ley vigente se consideran como tales al Terrorismo; contra la salud; falsificación o alteración de moneda; operaciones con recursos de procedencia ilícita; acopio y tráfico de armas; tráfico de indocumentados; tráfico de órganos; corrupción de menores; pornografía infantil; turismo sexual; lenocinio; asalto; secuestro; tráfico de menores o personas; robo de vehículos; y trata de personas, es decir si es necesario que sea el órgano Federal, quien establezca una hegemonía al respecto. Cabe señalar que actualmente sobre delitos que se consideran como de delincuencia organizada, se carece de una homogenización entre las entidades con la legislación federal. 
ARTÍCULO 115: Legislación estatal en materia de seguridad pública. De ser aprobada la reforma constitucional en sus términos, los Estados de la Federación adquirirían la facultad de legislar en materia de policía preventiva, homologando la reglamentación aplicable en todos sus municipios, la cual si bien seguiría al mando del Presidente Municipal correspondiente, se propone que acataría las ordenes del Gobernador del Estado, cuando lo juzgare necesario en casos de fuerza mayor o alteración grave del orden público. Centro de Documentación, Información y Análisis Servicios de Investigación y Análisis Política Interior 37 
ARTÍCULO 123: Régimen laboral de agentes del Ministerio Público y Peritos. Principalmente se propone que los agentes del ministerio publico y peritos, sea sujetos a los supuestos de separación de sus cargos por incumplimiento de los requisitos de las leyes vigentes, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, estableciendo que en caso de se actuara injustificadamente por la autoridad, sólo se les resarciría con el pago de indemnización y demás derechos, excepto la reincorporación al servicio, cabe señalar que los preceptos legales aplicables, tanto a los agentes del ministerio público como a los peritos, tendría que ser disposiciones muy específicas y claras, que no dejaran discrecionalidad, o interpretación de quienes tuvieren poder de decisión sobre la vida laboral de los servidores.

¿Que es el CNPP? 
El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) es el ordenamiento que establece las reglas y etapas que regirán cualquier procedimiento penal en todo el territorio nacional cuando se cometa un delito, ya sea del fuero común o federal. 

¿Para que sirve el CNPP? 
La importancia de contar con una legislación procesal única en materia penal radica en lo siguiente: 1. Facilita el tránsito hacia el sistema de justicia penal acusatorio. 2. Garantiza que la legislación cumpla con los objetivos de las reformas constitucionales de seguridad y justicia de 2008 y de derechos humanos de 2011. 3. Disminuye los obstáculos técnicos de acceso a la justicia y genera protección jurídica igualitaria en todo el territorio. 4. Brinda mayor seguridad y certeza jurídica, pues evita dispersión legislativa y la existencia de leyes contradictorias. 5. Genera homogeneidad en los criterios judiciales. 6. Estrecha y agiliza la colaboración y coordinación entre las autoridades y los operadores que participan en el sistema de seguridad y justicia. 
Dentro del contenido del CNPP destaca lo siguiente:
 • Vela por la presunción de inocencia.
 • Protege los derechos de las víctimas.
 • Garantiza el respeto a los Derechos Humanos.
 • Indica que las audiencias deben ser públicas y orales.
 • Homologa las normas del procedimiento.
 • Garantiza el principio de inmediación.
 • Establece el Juez de Control y Juez o Tribunal de Juicio Oral como nuevas figuras.
 • Incorpora mecanismos alternativos y formas de terminación anticipada. 

¿Que regula el CNPP?
El contar con un Código Nacional que regula el procedimiento penal a nivel Federal y en todas y cada una de las entidades federativas, es fundamental para comprender los alcances y objetivos que busca la Reforma Constitucional de 2008, ya que permite unificar y homologar los procedimientos bajo un mismo esquema que tiene como principal objetivo el respeto a los derechos humanos de las partes involucradas en un proceso penal; siendo así, el CNPP facilita la tarea de quienes imparten justicia, evita la multiplicidad de redacciones o consideraciones sobre una regla procesal que pueda afectar a las personas, a la par de detallar los derechos con los que cuentan las víctimas u ofendidos del delito, así como las personas imputadas, es decir, aquellas a quienes se les acusa de haber cometido un delito.

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