Disposiciones Comunes a la Investigación.

CNPP Artículo 212. Deber de investigación penal: No puedes suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo los casos autorizados en la misma como lo manifiestan los artículos 253, 254, 255, 256, 257 y 258 del CNPP.
La investigación deberá realizarse bajo los siguientes principios:
  •  Inmediata. 
  • Eficiente.
  • Exhaustiva.
  • Profesional.
  • Imparcial.
  • No discriminación.
Para explotar y allegarse de medios de prueba el MP deberá desarrollar todos y cada uno de las lineas de investigación. 

Art. 253 CNPP.- Facultad de abstenerse de investigar. 
Art 254 CNPP.- Archivo temporal.
Art. 255 CNPP.- No ejercicio de la acción.
Art. 256 CNPP.- Casos en que operan los criterios de oportunidad.
Art. 257 CNPP.- Efectos del criterio de oportunidad.
Art. 258 CNPP.- Notificaciones y Control Judicial.

Principios rectores de las Autoridades Investigadoras

  • Legalidad
  • Objetividad
  • Profesionalismo 
  • Eficacia
  • Honradez
  • Lealtad
  • Respeto a los derechos humanos
  • Respeto a la Constitución 
  • Respeto a los Tratados Internacionales
Medidas de apremio por parte del MP 
CNPP Artículo 104. Imposición de medios de apremio
El Órgano jurisdiccional y el Ministerio Público podrán disponer de los siguientes medios de apremio para el cumplimiento de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones:
I. El Ministerio Público contará con las siguientes medidas de apremio:
a) Amonestación;
b) Multa de veinte a mil días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso;
c) Auxilio de la fuerza pública, o
d) Arresto hasta por treinta y seis horas;

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