Cadena de Custodia

CNPP Artículo 227. Cadena de custodia
La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto,
instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el
lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.
Con el fin de corroborar los elementos materiales probatorios y la evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado; igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.



Artículo 228. Responsables de cadena de custodia
La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de quienes en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad, en los términos de ley, tengan contacto con los indicios,
vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo.
Cuando durante el procedimiento de cadena de custodia los indicios, huellas o vestigios del hecho
delictivo, así como los instrumentos, objetos o productos del delito se alteren, no perderán su valor
probatorio, a menos que la autoridad competente verifique que han sido modificados de tal forma que
hayan perdido su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate. 
Los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como los instrumentos, objetos o productos del delito deberán concatenarse con otros medios probatorios para tal fin. 
Lo anterior, con independencia de la responsabilidad en que pudieran incurrir los servidores públicos por la inobservancia de este procedimiento.

Objetivos de la implementación del Sistema Acusatorio y su garante (Cadena de custodia). 
I.- El esclarecimiento de los hechos; 
ll.- Proteger al inocente;
lll.-Que el culpable no quede impune;
IV.-Que el daño causado por el delito se repare; 

Esclarecimiento de los Hechos
El derecho penal acusatorio implica trabajo: 
  1. Metodología 
  2. Hipótesis 
  3. Argumentación Jurídica 
De lo anterior la importancia de analizar la cadena de custodia como un elemento importante para el esclarecimiento de los hechos de manera que ello impera que se acredite la teoría del caso de quien haya levantado las cadenas de custodia como algo elemental. 

Metodología: De la cadena de custodia y su embalaje 
  • Identidad.
  • Estado original.
  • Parámetro de recolección.
  • Preservación del lugar de los hechos. 
  • El embalaje y su traslado.
  • Lugar y fecha de permanencia.
  • Individualización de las personas que hayan tenido contacto con los indicios y/o evidencias.
  • Eslabones de la cadena de custodia y 
  • Conservación de los embalados. 
Nota: el objetivo "es que se demuestre la autenticidad de cada uno de los elementos embalados, para determinar bajo la luz de la razón si efectivamente pueden ser datos, medios u órganos de prueba. 

Hipótesis: La aplicabilidad del silogismo jurídico como premisa menor la cadena de custodia.
Toda copula genera dilatación y desgarre en el miembro viril y en las partes femeninas;
A través de la cadena de custodia levantado por el C. Perito experto en medicina forense y biogenética determina que la parte femenina de la victima mostraba dilatación;
Conclusión: La victima tuvo copula. 

Argumentación Jurídica 
A través de silogismos jurídicos bastos y suficientes, se deben realizar aseveraciones positivas y negativas vinculando de manera clara el normativo como premisa mayor, como premisa menor el elemento fáctico y sus elementos probatorios, para concluir con una teoría del caso efectiva, fundada y motivada. 

¿En que consiste la proposición de actos de investigación? 
Solicitar al MP todos aquellos actos de investigación que consideren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El MP ordenara que se lleven a cabo aquellos que sean conducentes. La solicitud deberá resolverse en un plazo máximo de tres días siguientes a la fecha en que se haya formulado la petición al MP. 

¿Quienes pueden realizar esa proposición? 
  • Imputado (siempre que haya comparecido o entrevistado).
  • Defensor 
  • Victima u ofendido 
  • Asesor jurídico 
Identidad: Término utilizado para asignar un número, letra o una combinación de ambos, a los indicios o elementos materiales probatorias, en el momento de su localización, descubrimiento o aportación, hasta que la autoridad competente ordene la conclusión de la cadena de custodia.  

Estado original: Preservar el lugar de los hechos la cual consiste en no alterarlo, con dos objetivos esenciales: Uno inmediato, que busca conservar en su sitio original cada uno de los indicios o evidencias. 
Y otro mediato,  que establece las condiciones para reconstruir lo sucedido y determinar la verdad histórica con tanto apego a la realidad como sea posible, identificando al o a los posibles autores del mismo. 

Preservación del lugar de los hechos: Acciones para custodiar y vigilar el lugar de intervención, con el fin de evitar cualquier acceso indebido, que pueda causar la perdida, destrucción, alteración o contaminación de los indicios o elementos materiales probatorios. 

Parámetros de recolección: Acción de levantar los indicios o elementos materiales probatorios mediante métodos y técnicas que garanticen su integridad.
Una vez que las unidades de policía facultadas y/o los peritos hayan ubicado, fijado e identificado los indicios o evidencias deberán: 
1. Hacer un inventario de los mismos, con su descripción y el estado en que se encontraron. 
2. Llevar a cabo el levantamiento de acuerdo con los protocolos establecidos y las técnicas adecuadas en la investigación criminalística. 
3. Embalar las evidencias inventariadas en el empaque o contenedor adecuado, debidamente cerrado y etiquetado, y en su caso sellado. La etiqueta deberá contener los datos siguientes: 
Fecha y hora del hallazgo. 
Número de indicio o evidencia. 
Número de registro (folio o llamado). 
Domicilio exacto del lugar de los hechos y/o del hallazgo, ubicación exacta del lugar donde el indicio fue recolectado, y descripción del material. 
Observaciones. 
Nombre completo, sin abreviaturas, del agente policial, perito o auxiliar responsable de la recolección y el embalaje.

Embalaje  y Traslado 
Cuando los indicios o evidencias sean embalados en bolsas de plástico o de papel, deberán adherirse en el doblez de las mismas, como medida de seguridad, a fin de evitar que sean alterados o modificados. 
En caso de usar cajas de cartón o de plástico, o recipientes de vidrio para el embalaje de los indicios o evidencias, se procederá de igual manera a etiquetarlas a fin de que cuando tengan que ser abiertas para desempacar los indicios o evidencias resulte claro si éstos han sufrido alguna alteración o modificación por parte de personal no autorizado. 
Detallar en el Registro de Cadena de Custodia, Formato II, la manera en que se realizó la recolección, el embalaje y el etiquetado de las evidencias, así como las medidas puestas en práctica para garantizar la integridad de las mismas, y las personas que intervinieron en dichas acciones, recabando el nombre, cargo y proceso que realizó cada una de ellas, incluyendo sus propias firmas. 
El traslado o transporte de los indicios o evidencias debe ser el adecuado, tomando en consideración las condiciones climatológicas, la temperatura del transporte, la presión y el movimiento, así como la duración del mismo, ya que pueden causar la destrucción del indicio o evidencia.


Lugar y fecha de permanencia 
1. Descripción de la intervención policial y/o pericial. 
2. Fecha de entrega. 
3. Hora de entrega. 
4. Nombre y cargo de la persona que entrega. 
5. Tipo de indicio o evidencia. 
6. Tipo de embalaje empleado. 
7. Observaciones del estado en que se reciben los indicios o evidencias. 
8. Fecha de recepción. 
9. Hora de recepción. 
10. Nombre y cargo de la persona que recibe. 
11. Firma de quien entrega y de quien recibe. 
Nota. Las autoridades que tuvieron a su cargo la preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo tienen la obligación de requisitar el Formato I del Registro de Cadena de Custodia, y deberán entregar al ampf los formatos requisitados, las actas, partes policiales o documentos donde hayan dejado constancia de sus actuaciones, cuando éste se presente en el lugar; o bien, cuando se presenten las unidades de policía facultadas, el coordinador o el responsable de los servidores públicos encargados de la preservación deberán entregar dichas constancias, previas instrucciones del Agente del Ministerio Público. 
Cabe destacar que el llenado del Formato I no sustituye al informe policial homologado. De igual forma, las unidades de policía o los peritos deberán documentar las acciones realizadas para el procesamiento de los indicios o evidencias, mediante el llenado del Formato II del Registro de Cadena de Custodia. 
El Formato III del Registro de Cadena de Custodia debe utilizarse para registrar la entrega-recepción de los indicios o evidencias y documentar el cambio entre operadores o instituciones; es decir, aquellos que entran en contacto directo con los indicios o evidencias y no quienes sólo realizan el traslado de éstos. Lo anterior, no obstante el título del formato.
Individualización de las personas que hayan tenido contacto con los indicios y/o evidencias
Datos de los servidores públicos involucrados en todo el proceso, anotando su nombre y cargo sin abreviaturas y firma para debida constancia.

Eslabones de la Cadena de Custodia. 
Del Sistema de la cadena de custodia, debemos identificar dos momentos, el primero alude a la "custodia" del indicio y el segundo a la "cadena" que se formará con la entrega recepción de este, dicha entrega o entregas, formaran los eslabones de esta cadena de "custodias" del o los indicios.

Por custodia debemos entender, el cuidado y vigilancia que se debe aplicar al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, con la finalidad de que garantizar su integridad y mismidad, desde que el servidor público de que se trate, "…en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad TENGA CONTACTO con los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo…" (Artículo 228 del CNPP), atendiendo como mínimo la naturaleza del indicio y la peligrosidad de su conservación. 

En esencia, la Cadena de custodia nace con la localización del indicio, huella, vestigio, evidencia, objeto, instrumento o producto del delito, pero materialmente se aplica hasta que la autoridad realiza la entrega del o los indicios, momento en el que se transfiere la custodia y con ello la obligación de garantizar la trazabilidad e integridad del o los indicios.

Para entender esto es necesario identificar dentro del Sistema de la cadena de custodia tres momentos importantes:
Custodia del indicio: Inicia con el proceso de preservación del lugar los hechos o del hallazgo donde se establecen los controles específicos a fin de que los materiales no se alteren, destruyan o desaparezcan, atendiendo como mínimo la naturaleza del indicio y la peligrosidad de su conservación. El registro que permanece de este momento es el inventario de bienes que realiza la policía obligada por el Artículo 230 del CNPP. 
Control: La aplicación del Sistema de la Cadena de Custodia inicia desde que el servidor público en cumplimiento de sus funciones tiene CONTACTO con el indicio, mediante alguno de los siguientes cuatro supuestos:
Primero: Cuando se tiene el elemento material en posesión física.
Segundo: Cuando se tiene a la vista y después en posesión física.
Tercero: Cuando se tiene en posesión física y se está seguros de que no va a ser manipulado por nadie más.
Cuarto: Cuando se mantiene en un área segura, pero con acceso restringido y solo a personal autorizado. 
Registro: Una vez que el servidor público en cumplimiento de sus funciones tenga en custodia el indicio, el REGISTRO de cadena de custodia, se materializa con la primera entrega, que es donde se actualiza el concepto de “cadena”, en la cual el primer eslabón lo conforma la autoridad que tiene custodia inicial del indicio y al realizar el acto de la entrega – recepción se cierra el primer eslabón y a la vez se inicia el siguiente, así cada vez se van adicionando más “eslabones” dejando registro de los lugares y fechas de permanencia, nombre e identificación de todas las personas que hayan estado en CONTACTO con estos elementos en cada cambio de custodia que se haya realizado. Todo lo anterior queda REGISTRADO en el Formato de Cadena de Custodia, que es el documento físico en donde quedan todos los datos solicitados en el párrafo segundo del Artículo 227, del CNPP.

Conservación de lo embalado 

Esta etapa, es el conjunto de actividades que se efectúan para depositar los indicios o elementos materiales probatorios, en lugares adecuados que garanticen su conservación, hasta que la autoridad determine su destino, y comprende las etapas siguientes:

a. Recepción. 
Inicia con la recepción de los indicios o elementos materiales probatorios, y finaliza con la salida de éstos de manera definitiva de la bodega o almacén general. 

En esta etapa, participan el Responsable de la Bodega de Indicios (RBI) o el depositario, quienes deberán realizar las siguientes actividades: 

Recepción en la bodega. El RBI o depositario recibirá los indicios o elementos materiales probatorios, los cuales, serán verificados de conformidad con lo dispuesto en la presente Guía. 

Registro de indicios. El RBI o depositario, documentará las condiciones en que se reciben los indicios y se registrarán en el sistema de control que corresponda; en caso de reingreso, deberá realizar la anotación respectiva.

Almacenamiento. El RBI o depositario, almacenará los indicios o elementos materiales probatorios en el lugar específico, de acuerdo a su tipo o naturaleza, de conformidad con los lineamientos para su manejo correspondiente, a fin de garantizar su preservación o conservación. 

a. Salida Temporal.
En caso de que un indicio o elemento material probatorio, sea requerido por la autoridad competente, el RBI o depositario deberá recibir la solicitud realizada por Ministerio Público, la cual deberá contener el motivo de la salida de éstos; la persona que se designe para llevar a cabo la salida temporal, registrará su actividad en el rubro de continuidad y trazabilidad del registro de Cadena de Custodia correspondiente. 

b. Salida definitiva.
El RBI o depositario, recibirá por parte de la autoridad competente, la solicitud en la cual se pronuncia acerca del destino final del indicio o elemento material probatorio, para que se registre la conclusión de la Cadena de Custodia. 
Posteriormente, documentará y registrará la salida definitiva de los indicios o elementos materiales probatorios, la cual deberá ser agregada al libro de entrada y salida. 
El RBI o depositario, para la verificación y control de la Cadena de Custodia, deberá llevar a cabo las siguientes acciones: 

a. Verificar que los registros de Cadena de Custodia, se encuentren anexos a los indicios o elementos materiales probatorios, y documentar cualquier cambio o alteración en el embalaje o en su contenido, e informar al Ministerio público; 
b. Verificar que el embalaje de los indicios o elementos materiales probatorios, se encuentre debidamente, sellado, etiquetado y firmado; 
c. Cotejar la información de la etiqueta del embalaje, con la información del registro de Cadena de Custodia correspondiente, con el fin de que los datos asentados correspondan entre sí; 
d. Requisitar las actividades relacionadas con la continuidad y trazabilidad de los indicios o elementos materiales probatorios, en el registro de Cadena de Custodia. 
e. Cuando un indicio o elemento material probatorio se pierda, altere, destruya o contamine, anotará dicha circunstancia en el apartado de observaciones del registro de Cadena de Custodia, e informará de manera inmediata al Ministerio Público.

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