Etapas del Proceso Penal Acusatorio

Articulo 211 del CNPP 

De conformidad con este articulo, las etapas de investigación del Proceso Penal Acusatorio son las siguientes:


  1. Etapa de investigación e inicial.
  2. Etapa intermedia
  3. Etapa de juicio oral 

Etapa de investigación inicial o Preliminar 
Esta etapa tiende a dividirse en dos tiempos o en dos investigaciones las cuales son: Investigación inicial e Investigación Complementaria. 
     Investigación inicial: Data desde la noticia criminal siempre y cuando se registre pues de lo contrario quedará en mera noticia denominada denuncia o querella, y hasta la formulación de imputación. 
     Investigación complementaria: Va desde la formulación de la imputación (Vinculación a proceso, Pre vinculación o Vinculación anticipada) hasta que se cierre el periodo de investigación que es de 2 a 6 meses dependiendo el caso particular. 
     Etapa intermedia: que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, y
     Juicio oral: que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.

Trilogía Investigadora
¿Quienes conforman está trilogía investigadora? 
  • Ministerio Público. 
  • Cuerpo Policial. 
  • El perito. 
Ministerio Público: Coordina la investigación de acuerdo al art. 21 de la CPEUM.
Cuerpo Policial: Gracias a ellos a su buen entendimiento del proceso penal y en especial de los procedimientos específicos de su función como la preservación de cadena de custodia, aprensión en casos de flagrancia y urgencia, así como el protocolo de una legal detención.
El perito: Realiza intervenciones de búsqueda y recolección de indicios entre otros protocolos que establezca la lógica personal. 

Tramite de la denuncia 
Es la noticia que comunica un agraviado ante la policía y/o MP, con el objeto de sentirse protegido y salvaguardar su interés jurídico e integridad corporal como bien jurídico tutelado. 
Requisitos para presentar la denuncia:  
  1. Identificación del denunciante.
  2. La narración circunstanciada del hecho. 
  3. El señalamiento de quién o quienes habrían cometido el hecho.
  4. La indicación a las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia del mismo.
  5. Todo cuanto le constare al denunciante. 
Medios Electrónicos 
Durante todo el proceso penal, se podrán utilizar los medios electrónicos en todas las actuaciones para facilitar su operación, incluyendo el informe policial, así como también podrán instrumentar, para la presentación de denuncias o querellas en línea que permitan su seguimiento. 

Para presentar una denuncia o querella por medios electrónicos, existe una página de la PGR para que se presenten las denuncias o querellas, la cual puedes encontrar all ingresar a la siguientte dirección:  https://www.gob.mx/tramites/ficha/denuncias-pgr/PGR1201 

El Centro de Denuncia y Atención Ciudadana (CEDAC) es un medio para fortalecer el vínculo entre la ciudadanía y las diferentes unidades administrativas que conforman la PGR.

El CEDAC atiende los delitos que son competencia de la Procuraduría General de la Republica, tales como secuestro, narcotráfico, violencia de género, explotación sexual infantil, falsificación, tráfico de armas u órganos, desaparición forzada de personas, delitos que atenten contra los derechos de autor, abuso de autoridad, discriminación, trata de personas, secuestro, abuso u hostigamiento sexual donde se encuentren relacionadas personas del servicio público, delitos contra la propiedad industrial, delitos ambientales, cohecho, peculado, daños a las vías públicas, falsificación de documentos, robo de hidrocarburos, falsificación o alteración de la moneda, delitos cometidos por servidores públicos en contra de la administración de justicia, tráfico de órganos, delitos en donde se encuentre vinculada la delincuencia organizada, tráfico de armas.

El CEDAC además canaliza a las unidades administrativas competentes en materia de: Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales, Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo, Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, Fiscalía Especial para los Delitos de violencia contra las Mujeres y Trata de personas, fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, Policía Federal Ministerial, Visitaduría General, Órgano Interno de Control, Dirección general de Servicio de Carrera en Procuración de Justicia Federal, Unidad Especializada de Atención de Asuntos Indígenas, Dirección General de Promoción a la Cultura de Derechos Humanos, quejas e inspección y Unidad Especializada en Búsqueda de Personas Desaparecidas.

Acta de Denuncia 
La denuncia es presentada por cualquier medio pero también los miembros de la trilogía investigadora, con base en los establecido en el art. 132 fracc. l y ll del CNPP 


Tramite de Querella art. 225
La querella es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien legalmente se encuentre facultado para ello, mediante la cual manifiesta expresamente ante el MP su pretensión de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos y que requieran de este requisito de procedibilidad para ser investigados y, en su caso, se ejerza la acción penal correspondiente. 
La querella deberá contener los mismos requisitos que los previstos para la denuncia. 

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