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Mostrando entradas de febrero, 2018

Promoción de linea de Investigación

AVERIGUACIÓN PREVIA:  ***/****/******/**-** C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO NÚMERO * DEL SISTEMA TRADICIONAL PRESENTE C. ABRAHAM ******* ******* , con la personalidad que tengo debidamente acredita en los autos de la indagatoria ***/****/******/**-**, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer y solicitar se interrogue e investigue al C. JOSE ***** ********, por los motivos que me permitiré detallar más adelante. 1. La probable participación en el asesinato de la finada C. MARTA  ***** ******** , puesto que semanas atrás el C. JOSE  ***** ********  reiteradamente hacía mención que ocupaba dinero para subsanar deudas que había contraído, y la finada antes mencionada tenía varias propiedades, dinero y seguros, por lo que privarle de su vida, daría solución a sus problemas económicos y por ende la pensión del ISSSTE así como demás bienes formarían parte del patrimonio del cónyuge C. JOSE  ***** ********, puesto que durante su matrimonio no procrearon h

Cadena de Custodia

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CNPP Artículo 227. Cadena de custodia La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. Con el fin de corroborar los elementos materiales probatorios y la evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado; igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos. Artículo 228. Responsables de cadena de custodia La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de quienes en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o act

Disposiciones comunes a la Investigación (Segunda parte)

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¿El Ministerio Público puede ejercitar medidas de apremio? ¿Cuales son? ¿Quién realiza el aseguramiento de la escena del crimen?  Excepcionalmente las que tenga que solicitar ante el Juez de Control art. 167. Artículo 167. Causas de procedencia CNPP El Ministerio Público sólo podrá solicitar al Juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del presente Código.  En el supuesto de que el imputado esté siendo procesado por otro delito distinto de aquel en el que se solicite la prisión preventiva, deberá analizarse si ambos procesos son susceptibles de acumul

Disposiciones Comunes a la Investigación.

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CNPP Artículo 212. Deber de investigación penal: No puedes suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo los casos autorizados en la misma como lo manifiestan los artículos 253, 254, 255, 256, 257 y 258 del CNPP. La investigación deberá realizarse bajo los siguientes principios:  Inmediata.  Eficiente. Exhaustiva. Profesional. Imparcial. No discriminación. Para explotar y allegarse de medios de prueba el MP deberá desarrollar todos y cada uno de las lineas de investigación.  Art. 253 CNPP.- Facultad de abstenerse de investigar.  Art 254 CNPP.- Archivo temporal. Art. 255 CNPP.-  No ejercicio de la acción. Art. 256 CNPP.- Casos en que operan los criterios de oportunidad. Art. 257 CNPP.- Efectos del criterio de oportunidad. Art. 258 CNPP.-  Notificaciones y Control Judicial. Principios rectores de las Autoridades Investigadoras Legalidad Objetividad Profesionalismo  Eficacia Honradez Lealtad Respeto a los derechos humanos Respeto a la Consti

Etapas del Proceso Penal Acusatorio

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Articulo 211 del CNPP  De conformidad con este articulo, las etapas de investigación del Proceso Penal Acusatorio son las siguientes: Etapa de investigación e inicial. Etapa intermedia Etapa de juicio oral  Etapa de investigación inicial o Preliminar  Esta etapa tiende a dividirse en dos tiempos o en dos investigaciones las cuales son: Investigación inicial e Investigación Complementaria.        Investigación inicial: Data desde la noticia criminal siempre y cuando se registre pues de lo contrario quedará en mera noticia denominada denuncia o querella, y hasta la formulación de imputación.        Investigación complementaria: Va desde la formulación de la imputación (Vinculación a proceso, Pre vinculación o Vinculación anticipada) hasta que se cierre el periodo de investigación que es de 2 a 6 meses dependiendo el caso particular.       Etapa intermedia:  que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, y      Juicio

Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto internacional de derechos civiles y políticos, La declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre, La convención americana de los derechos humanos, Reglas de Mayorga.

Declaración Universal de los Derechos Humanos Art. 6 Tienes derechos sin importar a donde vayas. Art. 8 La ley protege tus derechos humanos. Art. 9  Ninguna detención injusta. Art. 10 El derecho a un juicio. "Principio de publicidad". Art. 11 Somos siempre inocentes hasta que se pruebe lo contrario. Pacto internacional de derechos civiles y políticos ARTÍCULO 9  1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.  2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.  3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judi

Análisis de los principios del Juicio Oral.

PRINCIPIOS:  Oralidad  Publicidad  Inmediación  Contradicción  Concentración  Continuidad  Igualdad entre las partes  ORALIDAD Es la expresión verbal de todos los comunicados, mensajes y argumentos entre dos o mas interlocutores, mediante este principio se afirma:  1.- La presentación de los medios de convicción que motive la sentencia 2.- La oralidad permite garantizar la solvencia, fluidez y operatividad del debate contradictorio entre las partes. 3.- La comunicación oral se da de las partes al juez, testigos, peritos e intervinientes.  4.- Se exponen los argumentos durante la audiencia pública, se adopta de manera sucesiva, continua e ininterrumpida, situación que mejora el principio general del derecho que es la celeridad procesal y la economía procesal.  De esta manera es mucho mas difícil para el juzgador dictar una sentencia, así como para agentes del MP y defensores mantener su prestigio profesional ante una actuación.  PUBLICIDAD  Consiste en que

Sistema Acusatorio en México

La iniciativa de ley se presenta el 19 de Diciembre del 2006, el 18 de junio de 2008 es cuando entra en vigor dicha reforma, donde se establece el inicio del sistema acusatorio contribuyendo con los principios de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción, continuidad e igualdad entre las partes, se puso en practica el debido proceso así como la implementación de garantes en legislación secundaria adjetiva. Los grupos parlamentarios que participaron fueron el PRI, PAN, PRD, Verde ecologista en la LX legislatura del congreso de la unión. Los artículos que se reformaron fueron el 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 de la CPEUM.  Motivos por los cuales se presento la iniciativa del 19 de Diciembre del 2006  El sistema de justicia penal en México no garantiza eficazmente la procuración e impartición de justicia, debido a la inequidad, incertidumbre e impunidad jurídica que la caracterizan. La equidad surge porque este sistema de justicia penal no aplica el principio acusatorio de i