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PRUEBAS

¿La forma de ofertar la pruebas debe ser considerada como un vicio formal? En la practica algunos juzgadores, señalan como vicios formales de la acusación, la manera de ofertar las pruebas, realizando observaciones sobre dicho ofrecimiento y solicitan sean corregidas, sin embargo estas no pueden ser consideradas como vicios formales toda vez que no es procedente toda vez que el juez estaria corrigiendo y subsanado la técnica de litigación de las partes no utilizando el vicio formal como una herramienta para que estas solo subsanaren errores del formato o forma básico y atenta contra la igualdad de las partes.  Excepciones  I.  Incompetencia;  II.  Litispendencia; III.  Cosa juzgada;   IV.    Falta de algún requisito de procedibilidad; V.    Extinción de la pretensión punitiva NOTA: DICHA EXCEPCIONES PUEDEN PLANTEARSE EN LA AUDIENCIA INTERMEDIA Y EN LA AUDIENCIA DE JUICIO, ALGUNAS DE ESTAS SON PERENTORIAS Y OTRAS DILATORIAS. Debate de las pruebas o des

FORMA DE APERTURA A JUICIO

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Causa penal número. Constancia de Auto de apertura a juicio __________ , (Entidad Federativa) , _____ de _____ de _____ , se hace constar por escrito, la decisión adoptada en la audiencia, correspondiente al minuto _____ y hora _____ , relativa al auto de apertura a juicio de (nombre del imputado). C O N S I D E R A C I O N E S Se dictó auto de apertura a juicio, de conformidad con el artículo 347 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), en estos términos: La audiencia de juicio iniciará (hora y fecha) ante (tribunal de enjuiciamiento) ; (347-I) Las partes son: Acusado (nombre) (347-II); Defensor (nombre) ; Victima (nombre) ; Asesor Jurídico (nombre) . El delito materia de la acusación es: (347-III) Portación de arma de fuego sin licencia , previsto en el artículo 81, primer párrafo, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (LFAFE), realizado de forma dolosa y como autor material (arts. 9, primer párrafo y 13-II CPF).