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Mostrando entradas de marzo, 2018

METODOLOGÍA DEL EMBALAJE

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Los diferentes puntos que veremos adelante son muy importantes, para que la Cadena de Custodia se realice como debe de ser, y así llevar un proceso eficiente sin que los casos que en la actualidad hay, los tumben, porque la Cadena de Custodia no se realizo como estrictamente es o fue muy deficiente, por eso es  muy importante analizar cada punto que adelante explicare, para que los estudiantes de derecho, Lic. en derecho, peritos, cuerpos policiales y todo aquel que tenga la capacidad jurídica así como la autoridad para estar en contacto con la Cadena de Custodia  IDENTIDAD Para poder embalar algo, es indispensable se tenga la presente identificación del indicio, hallazgo o evidencia, pues podría caerse en un USAR por USAR el embalaje sin que tenga razón de ser; sin causa objetiva caeríamos en los absurdos de la cadena de custodia; tal cuestión implica, que solo únicamente se recaban los embalajes de objetos hallados en el lugar de los hechos, pero también la embalada, necesaria

Etapas de la Audiencia Inicial

La audiencia inicial consta de diversos etapas, las cuales son las siguientes: Apertura de audiencia. Individualización de las partes. Verificación de conocimientos legales y constitucionales.  Calificación de detención. Formulación de la imputación. Oportunidad de declarar.  Vinculación a proceso.  Medidas Cautelares. Declaración del plazo para el cierre de la investigación.  Derecho del uso de la palabra al imputado o su defensa. Cierre de la audiencia.  Audiencia Inicial art. 307 CNPP En la audiencia inicial se informa al imputado de sus derechos tanto constitucionales como legales, si es que no se lo hayan mencionado al momento de la detención, se realizara el control de detención para determinar si fue legal o ilegal la detención, se dará la oportunidad de declarar al imputado, se determinara sobre las solicitudes para que se vincule a proceso y en su caso si es que las soliciten el MP, las medidas cautelares y por último se define el plazo para el cierre de l

Alegato

EXCUSAS, RECUSACIONES E IMPEDIMENTOS  Artículo 36. Excusa o recusación   Los jueces y magistrados deberán excusarse o podrán ser recusados para conocer de los asuntos en que intervengan por cualquiera de las causas de impedimento que se establecen en este Código, mismas que no podrán dispensarse por voluntad de las partes.  Artículo 37. Causas de impedimento   Son causas de impedimento de los jueces y magistrados:  I. Haber intervenido en el mismo procedimiento como Ministerio Público, Defensor, Asesor jurídico, denunciante o querellante, o haber ejercido la acción penal particular; haber actuado como perito, consultor técnico, testigo o tener interés directo en el procedimiento;  II. Ser cónyuge, concubina o concubinario, conviviente, tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral por consanguinidad y por afinidad hasta el segundo grado con alguno de los interesados, o que éste cohabite o haya cohabitado con alguno de ellos;  III. Ser o

Acción Penal Privada

La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de junio de 2008, instituye la acción penal privada como un derecho que los ciudadanos tienen para acceder a la justicia penal. Marco Jurídico  • Articulo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • Articulo 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. • Artículos 150 fracción XX, 431, 432, 433, 434. 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441, 442 y 443 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. ¿Quién puede ejercitar la acción penal privada?  La acción penal privada podrá ser ejercida por todo ciudadano víctima u ofendido de un delito, directamente ante un Juez de Control. ¿Se requiere la asistencia de un abogado para ejercitar la acción penal privada?  La víctima u ofendido del delito deberá estar asistido por un licenciado en derecho, quien protestará desempeñar el cargo conferido y deberá intervenir como si lo hiciere directa

Flagrancia y Caso Urgente

FLAGRANCIA  En caso de detención en flagrancia cualquier persona puede dar inicio a la detención e inmediatamente entregar a la autoridad más próxima, ésta le da a conocer e informa sobre sus derechos y posteriormente elabora un registro y lo entrega ante el MP, inmediatamente después de que la persona sea puesta a su disposición informa a la victima u ofendido, en un lapso de 12 a 24 horas, y este recibe la notificación y enseguida presenta la querella ante el MP y éste la recibe, se analiza si la detención fue legal, en caso de que así lo fuera se comienza una investigación de los actos en un periodo aproximado de 48 a 96 horas, y así poner al detenido a disposición al juez de control, en caso de que no fuera legal la detención inmediatamente se pone en libertad el detenido y pone fin al proceso. Y de igual manera se pone en libertad cuando la víctima u ofendido no presentan la querella. El MP puede seguir investigando sin el detenido llevando a cabo las reglas de investigac

Detención en caso de Flagrancia y en caso de urgencia o urgente

Detención en caso de Flagrancia En caso de un hecho delictivo en flagrancia, debe procederse a la detención de la persona imputada. Se trata de una de las labores más complejas del policía como primer respondiente, pues ante todo debe preservarse la integridad de la víctima, de la sociedad en general, de la persona imputada y la del propio personal policial. Las situaciones que se presentan en una detención en flagrancia son:  En el momento de la consumación del delito o instantes después del mismo, sin que se haya interrumpido la búsqueda o localización de la persona imputada.  En caso de que la persona imputada tenga posesión de un artículo reportado como robado.  Al proceder a la detención debe evaluarse las circunstancias para determinar su viabilidad; en caso de riesgos o la necesidad de apoyo, se informa al Ministerio Público y se atiende lo que instruya. Es importante mencionar que no puede detenerse a una persona bajo la sospecha de que se está cometiendo o podr

A quien le corresponde la Lectura de Derechos al Inculpado

LECTURA DE DERECHOS LE CORRESPONDE A : La policía. Ministerio Publico. Art: 20 CONSTITUCIONAL , APARTADO B, FRACCIÓN III. EXAMEN. "A que se le informen, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el MP o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten". LOS TRES MOMENTOS: Por medio de formato Policía (quien detiene=primer correspondiente). Por medio de Formato puesta a disposición ante Mp. Ante el juez de control. LA FALTA DE LECTURA DE DERECHOS. Una falta de lectura de derechos permite que el imputado se vaya a casa en una audiencia de control de legal detención, hay quienes dicen que la falta de lectura de derechos no propicia ellos, no obstante, en la practica racionalmente se hace vales la ausencia de lectura de derechos por parte de la policía y en consecuencia se toma en cuenta la parte racional y la interpretación gramatical de la fracción III del apartado B del Articulo 20 de la Carta Magna, lo

Lectura de Derechos al presunto inocente.

Derechos del Inculpado  De acuerdo con la Constitución, así como con los Tratados Internacionales, todo presunto culpable cuenta con una serie de derechos dentro del procedimiento penal acusatorio: Derecho a la presunción de inocencia; Derecho a no ser sometido a detenciones arbitrarias;  Derecho a conocer las razones de la detención;  Derecho a ser informado de sus derechos;  Derecho a comunicarse con alguien (no ser incomunicado);  Derecho a ser mantenido en un lugar de detención reconocido;  Derecho a condiciones dignas de detención;  Derecho a tener acceso a asistencia letrada desde el arresto;  Derecho a la integridad personal (a no ser sometido a tortura o malos tratos, inhumanos o degradantes);  Derecho a la igualdad ante la ley y ante los tribunales;  Derecho a un fiscal imparcial y objetivo;  Derecho a tener acceso a un doctor;  Derecho a no declarar (a guardar silencio);  Derecho a que no se prolongue la prisión por falta de pago a defensor;  Derecho a un d

Trilogía Investigadora

Trilogía Investigadora. Recordemos que quienes conforman la trilogía investigadora son: El MP, Cuerpos policiales y los peritos.  Es necesario que la policía y el MP actúen de manera conjunta para que se obtenga con exito el establecimiento de los hechos. Es necesario que el MP confirme de donde se recaba la evidencia y verifique su almacenamiento para que estos posteriormente se conviertan en medios de prueba. El MP solicitará ayud de un perito o policía facultado para que se de certeza de la evidencia y esta pueda ser embalada y etiquetada. El embalaje y su Traslado. El embalado debe cumplir requisitos previos al etiquetamiento: Identificación del objeto. Método que se emplea para realizar el embalaje. Material para el embalaje del objeto. Revisar que la escena del crimen se encuentre asegurada y preservada. Nota.- Es necesario se evite que la persona que realiza el embalaje no propicie la contaminación del objeto, ya sea dejando sus huellas o borrando l