Auto de vinculación a proceso

Auto de vinculación a proceso

El auto de vinculación a proceso es una fase previa al juicio oral. Forma parte de la etapa de investigación en la que el imputado es informado de que existen hechos por los cuales la autoridad ministerial realiza una investigación  sobre su persona y se autoriza la apertura de un periodo de investigación formalizada. En él, pueden imponerse medidas cautelares de carácter real o procesal para garantizar los fines del proceso, que es la emisión de una sentencia.

El considerando 
El considerando es la parte de la sentencia, que agrupa bajo ese rubro, los motivos o razones de derecho en que se funda la decisión. Constituyen la parte medular de la sentencia porque abordan las conclusiones y opiniones del tribunal como resultado de la confrontación entre las pretensiones y las resistencias y también por medio de la luz que las pruebas hayan arrojado sobre la materia de la controversia. Según el caso, el mismo se identificará como ÚNICO o bien si se estudian varias cuestiones, se usarán varios números, se acostumbra anotar con letras mayúsculas: la palabra CONSIDERANDO: − Considerando primero: se determina la competencia o incompetencia del juzgador y precisión de los fundamentos legales para dictar la sentencia.

Considerando segundo:
En éste se acostumbra a transcribir el contenido íntegro de la diligencia y se lleva a cabo una relatoría de las pruebas que se desahogaron en autos. Al respecto, se estima innecesario destinar un considerando para transcribir o resumir cada uno de los elementos de prueba que se desahogaron en autos, ya que éstos tendrán que valorarse cuando se analicen los elementos del delito, la plena responsabilidad del acusado, el grado de culpabilidad y el monto de la reparación del daño. Por lo que se estima propio que en dicho considerando, se aborde de manera directa los elementos del delito.

El juzgador estudió todos los razonamientos de forma y de fondo hechos por las partes en el juicio.Se estudia la competencia, la oportunidad, la procedencia, estudio de los conceptos de violación o agravios hechos por la parte quejosa.

Enumeración de datos pruebas - Ofrecimiento de pruebas 

Víctor Fairén Guillén, establece la necesidad de distinguir entre lo que es fuente de prueba, medio de prueba y la prueba en sí, siendo la fuente de prueba "un concepto meta jurídico que corresponde forzosamente a una realidad anterior y extraña al proceso", en tanto que el medio de prueba "es un concepto procesal", y la fuente de prueba "existe aun cuando el proceso no", y para que tenga el carácter de prueba "es necesario que la aportemos en el proceso como medio".

Derivado de las distintas concepciones en torno a la prueba, se derivan las innumerables implicaciones de este concepto, de ahí que para algunos sea "un concepto y un fenómeno meta jurídico o, si se quiere jurídico".

La prueba, es constantemente recurrida por todos nosotros en la vida diaria, pues, por ejemplo: las técnicas de cacería consistentes en analizar las huellas en el pasto, las pequeñas ramas rotas, las huellas en la tierra vinculadas con el olor, son una clara "fuente de prueba" de que la pieza de caza ha pasado por ahí. De esta manera, el cazador lleva a cabo la aplicación de silogismos y reglas de valoración de los medios de prueba sin percatarse siquiera de eso, pues lo hace por mero instinto.

La clasificación más tradicional de las fuentes de prueba es la elaborada por Bentham quien consideraba existen ocho posibles clasificaciones:

a) Primera, contempla a los medios de prueba personales y reales, las primeras son aquellas aportadas por el ser humano y las segundas son generalmente deducidas del estado de las cosas.

b) Segunda, medios de prueba directos e indirectos o circunstanciales, el testimonio se aplica al "hecho principal", la testimonial es el más claro ejemplo de ésta, la circunstancial se refiere a objetos o bien vestigios que permitan acreditar algo, de ahí lo indirecto de este medio probatorio.

c) Tercera, medios de prueba voluntarios y medios de prueba involuntarios, la primera se refiere a aquella llevada al juzgador a la primera solicitud o sin necesidad de solicitud judicial, sin la amenaza o bien sin necesidad de ninguna medida coercitiva.

d) Cuarta, medios de prueba por práctica (deposition) y medios de prueba por documento, este carácter dependerá de la producción de éstos, si surgen como consecuencia y durante el proceso o bien de manera independiente y sin la intención de utilizarlos en él.

e) Quinta, medios de prueba por documentos ocasionales y medios de prueba por documentos preconstituidos, el más claro ejemplo de los primeros son la correspondencia personal, la agenda personal, el diario o cualquier otro documento análogo que no se haya realizado por el autor con la manifiesta intención de utilizarla en un proceso judicial. Por otra parte, si los medios de prueba se produjeron en virtud de un documento auténtico realizado en cumplimiento a ciertas formas legales con el objetivo de ser destinado posteriormente en un proceso, entonces recibe la denominación de medios de prueba preconstituidos.

f) Sexta, medios de prueba independiente de cualquier otra causa y medios de prueba dependientes, (borrowed evidence) si se refiere a una declaración judicial rendida en el mismo país o bien en otro, bien pueden ser denominados medios de prueba dependientes.

g) Séptima, medios de prueba originales y medios de prueba derivados, el testimonio sería un medio de prueba original, siempre y cuando sea un testigo presencial y directo de los hechos, pues en caso contrario estaríamos ante medios de prueba derivados. La misma suerte resulta aplicable a los documentos originales y las copias fotostáticas.

h) Octava, medios de prueba perfectos y medios de prueba imperfectos, con la aclaración previa de que la perfección absoluta no es dable de conseguirse ante la imposibilidad de evitar el error de manera plena, debe mencionarse que en esta clasificación la perfección a la que se alude es relativa, en atención a la ausencia de imperfecciones de las que humanamente es posible identificar. Existen medios de prueba imperfectos por naturaleza, cuando por ejemplo la mente de un testigo lo imposibilita a declarar con apego a la verdad y, por otro lado, existen medios probatorios imperfectos en la forma cuando no se respetan las formalidades a seguirse para tomar la declaración de un testigo.

Por otra parte, otros autores han realizado clasificaciones de las fuentes de prueba, tal es el caso de Gómez Colomer y Fenech, para quienes existen medios de prueba personales, reales y materiales.

Finalmente, para García Ramírez, existen:

a) Artificiales, creaciones del artificio o de la lógica, tales como la deducción o la presunción, y, naturales, son las probanzas que se traducen o representan una concreta e histórica realidad (testigos y documentos).

b) Pruebas de cargo, tienden a comprobar la inculpación, en tanto las de descargo sirven para exonerar al reo.

c) Genérica, demuestra la existencia del delito, y, específica, acredita a los participantes en el ilícito.

d) Directa, en la que el hecho a comprobar puede ser advertido por los sentidos, e, indirecta, en la que no existe relación inmediata entre la prueba y el hecho a probar, sino que éste se esclarece con auxilio de una cadena de inferencias (indicio).

e) Histórica, es la que reproduce el hecho que se trata de probar, y, crítica, es la que permite deducir la existencia de tal hecho o su inexistencia.

f) Personal, recae sobre seres humanos, y, real, que recae sobre cosas u objetos.

g)Preconstituidas, se preparan antes del proceso para acreditar oportunamente los hechos; en el derecho romano se hablaba del apoderamiento de animales u objetos que llevasen las personas que se introducían en el fundo ajeno o que conducían a los animales que efectuaban ese allanamiento, la posesión tenía un propósito probatorio. La prueba constituyente se produce una vez surgido el proceso.

La admisión de pruebas es la actividad jurisdiccional mediante la cual se decide qué medios de prueba serán admitidos en juicio. Para ser admisibles, los medios de prueba deberán ser pertinentes, es decir, referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y deberán ser útiles para el esclarecimiento de los hechos. El juez podrá limitar los medios de prueba en los siguientes supuestos: I. Cuando resulten manifiestamente impertinentes, para demostrar un hecho o una circunstancia;
II. Cuando resulten notoriamente abundantes para probar el mismo hecho; 
III. Cuando sean ofrecidos para probar un hecho público y notorio, y
IV. Cuando se trate de delitos de carácter sexual y la prueba pretenda rendirse sobre la conducta sexual anterior o posterior de la víctima, a menos que sea manifiestamente justificado. En estos casos, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la integridad física y emocional de la víctima. En el delito de violación, el consentimiento no podrá inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la víctima.
Las partes ofrecen las pruebas para así demostrar lo que se le acusa al imputado. 

El resultando
Son las consideraciones de tipo histórico-descriptivo en las que se relatan los antecedentes de todo el asunto, con referencia a la posición de cada una de las partes, sus afirmaciones, los argumentos que se han esgrimido, así como la serie de pruebas que las partes han ofrecido y su mecánica de desahogo, sin que en esta parte el tribunal pueda realizar ninguna consideración de tipo estimativo o valorativo. El resultando en materia penal debe contener las consideraciones de tipo histórico-descriptivo en las que se relatan los antecedentes de todo el asunto. Dicho apartado deberá contener en este caso, las partes siguientes: 
Resultando primero: se especifica la fecha en que se remitió al Juez en turno la consignación de la averiguación previa. Ahí se debe especificar si la consignación se realizó con detenido o sin detenido. También, se debe anotar el nombre del o los probables responsables y el delito o delitos que se les imputan.

Resultando segundo: se debe señalar la fecha de radicación de la averiguación previa, el número de proceso penal, y que se le tomó su declaración preparatoria al o los procesados. En caso, de que la consignación haya sido sin detenido, deberán detallarse las diligencias necesarias que se consideren de relevancia, hasta la fecha en que se le tomó la declaración preparatoria al procesado. Como diligencias relevantes podrían mencionarse la declaratoria de legal incompetencia del juzgador y el trámite que se le dio o el dictado de la orden de aprehensión (queda a consideración del secretario relator o proyectista determinar que diligencias considera que por su importancia deben relatarse en el resultando).

Resultando tercero: se debe especificar la fecha en que se emitió el auto de termino constitucional (auto de sujeción a proceso o auto de formal prisión) en contra del acusado, el delito por el cual se siguió el proceso y en caso de que haya sido apelado dicho auto, si fue modificado o confirmado por la superioridad, así como se debe citar aquellas diligencias realizadas ante la autoridad judicial en el período de instrucción.

Resultando cuarto: se debe indicar si se celebró la audiencia final, en que términos formuló sus conclusiones acusatorias el Ministerio Público de la Adscripción y si el acusado formuló conclusiones de inculpabilidad en su favor por sí o a través de su defensor.
Son aquellos antecedentes de la sentencia en la cual se hace énfasis sobre los hechos probados.

Descripción de la Conducta: Es la narración de los hechos de manera detallada acerca de la acción penal que se cometió. La conducta es el comportamiento humano voluntario positivo o negativo que tiene un fin o propósito. Sólo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas, ya sea por acción u omicion, la conducta es básica en la existencia del delito y es de donde se desprenden los demás elementos. La conducta puede ser de acción u omisión.

El aspecto positivo o de acción de la conducta consistirá en un movimiento corporal, voluntario, que producirá un resultado, mientras que el aspecto negativo u omisión es la ausencia voluntaria del movimiento corporal, es un no hacer voluntario, teniendo el deber legal y moral de hacerlo y esto también produce un resultado.

NEXO CAUSAL: Es la responsabilidad del imputado de la acción penal. Es decir que para existir un delito hubo una acción y esta tuvo un resultado. 
RESPONSABILIDAD PENAL. NEXO CAUSAL. El hecho delictuoso, en su plano material, se integra tanto con la conducta como por el resultado y el nexo de causalidad entre ambos. La conducta, por su parte puede expresarse en forma de acción (actividad voluntaria o involuntaria) y de omisión, comprendiendo esta última la llamada omisión simple y la comisión por omisión. La teoría generalmente aceptada sobre el nexo de causalidad no es otra que la denominada de la conditio sine qua non o de la equivalencia de las condiciones, la cual se enuncia diciendo qué causa es el conjunto de condiciones positivas o negativas concurrentes en la producción de un resultado; y siendo las condiciones equivalentes, es decir, de igual valor dentro del proceso causal, cada una de ellas adquiere la categoría de causa, puesto que si se suprime mentalmente una condición, el resultado no se produce. Basta pues suponer hipotéticamente suprimida la actividad del acusado para comprobar la existencia del nexo de causalidad, pues si se hubiera negado a realizar la maniobra prohibida, evidentemente el resultado no se hubiera producido; lo anterior sólo constituye un medio de comprobación de la operación de la teoría de la conditio sine qua non, sin que sea preciso aludir aquí a los correctivos elaborados para evitar los excesos de la aplicación de tal criterio, tales como el de la culpabilidad y de la prohibición del retroceso, pues colocado el problema dentro del aspecto objetivo del delito, únicamente en éste debe encontrar solución, sin involucrar el planteamiento de una cuestión que pertenece al aspecto subjetivo del delito, o sea la culpabilidad. Amparo directo 6619/58. Baldomero Berino Rangel. 18 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.

CALIDAD DEL SUJETO: Es la participación que tuvo el imputado en la realización de la acción penal.
El nuevo procedimiento penal establece una serie de derechos para el imputado. 
Todo imputado puede hacer valer, hasta la terminación del proceso, los derechos y garantías que le corresponden. Reconoce, entre otros, los siguientes derechos: -Que se le informe de los hechos que se le imputaren y de los derechos que le corresponden. -Ser asistido por un abogado desde el inicio de la investigación. - Solicitar la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulan. -Prestas declaración sobre los hechos materia de investigación. 
-Solicitar al sobreseimiento definitivo de la causa a recurrir contra la resolución que lo rechaze. - Guardar silencio, o en caso de consentir en prestación declaración, a no hacerlo bajo juramento. -No ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y -No ser juzgado en ausencia. -El imputado y los demás intervinientes en el procedimiento podrán examinar los registros y los documentos de la investigación fiscal y policial. 
El nuevo proceso contempla que la declaración del imputado no podrá recibirse bajo juramento y que es un derecho del imputado y un medio para su defensa. 

OBJETO MATERIAL: Se refiere al instrumento que se necesito para llevar a cabo el ilícito, en caso de tratarse de ello.

BIEN JURÍDICO TUTELADO: Se trata del bien jurídico se fue afectado por el delito cometido, ya sea por alguna lesión o por una afectación total. Ademas sirve para establecer límites a la acción del legislador cuando define conductas como delitos. (Vida, Integridad física, personal ,etc)

FORMA DE INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: Es la participación que llevara a cabo cada uno de los sujetos como el imputado, la victima u ofendido, defensor y asesor jurídico.

DOLO O CULPA: Se determina si la acción penal que se realizo fue mediante dolo (tenia toda la intención de hacerlo) o culpa (no tenia la intención de hacerlo, pero lo hizo), es decir si la acción que se realizo fue con intención o no.

RESOLUTIVOS: Es el apartado de las conclusiones, deben contener un epílogo de la sentencia, es decir, un mensaje claro y preciso que dé cuenta de cómo se resolvió el problema de manera concreta.
En los puntos resolutivos determinaremos a que parte le asiste la razón, el alcance de la sentencia y los derechos y obligaciones que deberán de ser cumplidos de ahora en adelante.

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