ETAPA INTERMEDIA

Estructura de la audiencia Intermedia 
La audiencia intermedia, es aquella preliminar al juicio y tiene por objeto depurar los hechos, así como ofrecer y  admitir las pruebas de las partes, pero esta audiencia, también tiene sus propias fases dentro de ella. 

Fases de la etapa intermedia

  1. Acusación y contestación 
  2. Vicios formales 
  3. Excepciones
  4. Debate sobre las pruebas ofrecidas 
  5. Acuerdos probatorios 
  6. Exclusión de pruebas
  7. Auto de apertura a juicio
Medios de prueba que se excluyen
  • Sobreabundantes 
  • Impertinentes 
  • Innecesarios 
  • Los obtenidos en contra del PRO HOMINE 
  • Los declarados nulos
  • Los que contravienen las disposiciones
Criterio del juzgador en relación al desahogo de la fase de acusación y contestación 
  1. Comienzo de acusación y contestación. 
  2. Otros. Excepción
Otros criterios del Juzgador 
Otros jueces en la audiencia intermedia, una vez señalada la acusación y contestación de esta, así como los vicios y en su caso las excepciones, requieren los acuerdos probatorios sobre, determinados hechos, si existen pruebas ofertadas sobre los mismos, ya no existiría debate sobre ese punto y, en caso contrario sería argumentando sobre la admisión de una prueba y luego excluirla por ser parte de un acuerdo probatorio, lo cual implicaría dilación de la audiencia, al respecto de la forma de como llevar la directriz de audiencia intermedia, las medidas tomadas por los diversos jueces, son con la finalidad de llevar congruente y dinámica la audiencia siempre y cuando se toquen todos los tópicos en al misma, se considera que el legal, recordando que el orden de los factores no va a alterar la emisión del auto de apertura a juicio. 

Acusación
Está debe de hacerse una sintesis de la acusación que ya obra por escrito y, la cual fue presentada dentro de los diez días siguientes al cierre de la investigación, en este rubro es importante que el fiscal establezca las siguientes puntos: 
I. La individualización del acusado y su defensor.
II. La individualización de la victima u ofendido. 
III. El relato circunstanciado de los hechos modificatorios de la responsabilidad.
IV. La forma de intervención que se atribuye al imputado. 
V. La mención de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que en su caso, concurren. 
VI. La expresión de los preceptos legales aplicables. 
VII. El ofrecimiento de los medios de prueba que el Ministerio Público se propone a desahogar en el juicio. 
VIII. Las penas y medidas de seguridad que el Ministerio Público solicite, incluyendo en su caso, el concurso de delitos. 
IX. Los daños que, en su caso, se consideren se causaron a la victima u ofendido y los medios de prueba que ofrezca para acreditarlos; 
X. En su caso, la solicitud de que se aplique el procedimiento abreviado. 

Es muy importante, que el fin establezca concretamente el hecho que va a hacer motivo de la acusación, es decir, precisar tiempo, modo, lugar y forma de ejecución debido a que en la etapa de juicio la ley prevé que el fiscal puede variar la clasificación jurídica, no así el hecho.

Contestación de la acusación 
Se debe plasmar la teoría del caso que se tiene sobre el asunto, así como se tiene que ofrecer los medios de prueba que se pretendan desahogar en el juicio. Al respecto se pueden considerar dos tipos de linea de defensa:
-Pasiva o Refutativa -Activa o Demostrativa 

Pasiva o Refutativa. En esta se establece: "El Ministerio Público no contará con los suficientes medios de prueba para acreditar el hecho delictuoso o la intervención del acusado. 
Activa o Demostrativa. En esta se establece: "El Ministerio Público no acreditará el hecho delictuoso a la intervención del acusado, y ademas, se demostrara que el acusado no estuvo en el lugar, en el tiempo ni en el modo de ejecución del delito." 

Mientras la primera linea de defensa su única finalidad es la desvirtuar los señalamientos hacia el acusado, la segunda su finalidad es desvirtuar, pero a su vez también, es la de acreditar que el inculpado no intervino en el hecho delictuoso, es decir, esta última adquiere la obligación de la carga de la prueba respecto a demostrar la negación. 

Vicios Formales
Los vicios formales, consisten propiamente en errores que no afectan por ningún motivo cuestiones de fondo, sino simplemente de forma, es decir, son errores que al subsanarse no trascienden en el sentido del asunto. 
a) Número de un articulo
b) Nombre mal escrito 
c) Enumeración incorrecta.


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