Auto de Vinculación a Proceso (Ejemplo)


Causa penal número 3214.
Constancia de Vinculación a Proceso


Cerrado el debate, vistos y oídos a los intervinientes en la presente audiencia pública; y oportuno que es pronunciarse sobre la solicitud de la Fiscalía, en el sentido de que se dicte auto de vinculación a proceso en contra de Francisco Javier, como probable interviniente en la comisión del hecho que la ley señala como delito de Homicidio doloso calificado, cometido en perjuicio de Juan Manuel; y

CONSIDERANDO;

PRIMERO.- Que el primer párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifiquen con un auto de vinculación a proceso en el que se expresara: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió  o participo en su comisión”.

SEGUNDO.- Que en términos del artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales, determina que deben de colmarse para dictar un auto de vinculación a proceso. En relación con lo cual, este resolutor encuentra:
l. Que de conformidad con la fracción I del referido numeral, en la presente audiencia, previamente informado de sus derechos, debidamente asistido por su defensor y ante este juzgador, él órgano ministerial formulo imputación a Francisco Javier como probable interviniente en la comisión del hecho que la ley señala como delito de homicidio doloso calificado atento a lo siguiente: El sujeto imputado propinó, en complicidad con otros dos sujetos, diversos golpes que le causaron heridas de gravedad al hoy occiso, que tuvo que ser trasladado a la Clínica No. 1 del IMSS, donde lamentablemente falleció. Hechos a los que la Fiscalía, califico como Homicidio doloso calificado previsto y sancionado con pena privativa de libertad en los artículos 107 del Código Penal del Estado de Aguascalientes vigente en la entidad.
Se tomaron en cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265, del CNPP, como datos de prueba, los antecedentes de investigación que enseguida se enuncian, expuestos por el fiscal:
El informe policial de los oficiales: José Rene Gutiérrez y Alfredo Camacho.
La entrevista a los testigos: María Pérez, Jorge Villalobos y Carlos de la Cruz.
De lo cual quedo sustentado, para el estándar probatorio exigible, que se realizó un hecho que se actualiza la descripción delictiva relativa a que se privó de la vida de manera dolosa y en ventaja, y que el hoy imputado fue quien probablemente intervino de manera directa y dolosa en su comisión. Esto sucedió alrededor de las 21 horas del día 4 de noviembre del año 2017, en la colonia Potreros del Oeste, en donde sucedió el citado siniestro.
En cuanto al hecho que la ley señala como delito, en este caso, al materializarse de manera objetiva y permanente, basta la observación y, en el informe policial, los aprehensores son claros en informar, en condiciones razonables de percepción, que vieron cuando el hoy imputado argumentaba que él había matado al hoy occiso. Lo cual es suficiente para constituir un indicio razonable de ese hecho, pies a partir de ese acto de investigación, se obtiene un dato de prueba claro y sólido. Y por otro lado las pruebas testimoniales de las personas antes mencionadas, quienes presenciaron el ilícito.
Y la participación del imputado en este hecho delictivo está justificada en razón de que: lo realizo de manera conjunta como lo establece el Art. 13 fracción lll, del Código Penal Federal Vigente.

RESULTANDO
El sujeto imputado propinó, en complicidad con otros dos sujetos, diversos golpes que le causaron heridas de gravedad al hoy occiso, que tuvo que ser trasladado a la Clínica No. 1 del IMSS, donde lamentablemente falleció.

Resultando primero
El día 4 de noviembre se remitió al juez en turno un asunto, para que se iniciaría una averiguación previa, con el detenido de nombre Francisco Javier.

Resultando Segundo
Con fecha de 15 de noviembre se hace el auto de radicación de la averiguación previa, con el numero procesal antes mencionado, para identificar la carpeta de investigación, El día 16 del mismo mes se le tomo la declaración al imputado.

DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA
El hoy imputado, junto con otros cómplices, asecharon al hoy occiso para agredirlo mediante el uso de piedras, palos y golpes, sin razón justificable, las lesiones que le provocaron fueron tan graves, que el occiso fue remitido al nosocomio para tiempo después perder la vida, a causa de las lesiones que estos le causaron.

NEXO CAUSAL
La acción que el imputado realizo, hizo que una persona perdiera la vida y con ello generando un delito, el cual se le imputara y se le sancionara por lo previsto en el Art. 107 del Código Penal del Estado de Aguascalientes vigente.

CALIDAD DEL SUJETO
Fueron varias las personas quienes cometieron este delito, pero no se ha podido dar con ellos para juzgarles también, por los hechos ocurridos, sin embargo ya hay líneas de investigación para dar con su paradero.
El imputado en calidad de detenido, goza de los derechos que la ley le otorga.

OBJETO MATERIAL
Piedras, Palos, con los propios puños del imputado así como patadas.

BIEN JURIDICO TUTELADO
Se afectó el bien jurídico tutelado denominado o conocido como “Vida” pues se le privo de la misma.

DOLO
Se realizó con toda la intención.
Así lo resolvió y enteró en audiencia pública de 04 de abril de 2018, el licenciado Abraham Santos Luévano, Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio.

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