PRUEBAS

¿La forma de ofertar la pruebas debe ser considerada como un vicio formal?

En la practica algunos juzgadores, señalan como vicios formales de la acusación, la manera de ofertar las pruebas, realizando observaciones sobre dicho ofrecimiento y solicitan sean corregidas, sin embargo estas no pueden ser consideradas como vicios formales toda vez que no es procedente toda vez que el juez estaria corrigiendo y subsanado la técnica de litigación de las partes no utilizando el vicio formal como una herramienta para que estas solo subsanaren errores del formato o forma básico y atenta contra la igualdad de las partes. 


Excepciones 


I. Incompetencia; 
II. Litispendencia;
III. Cosa juzgada; 
IV.  Falta de algún requisito de procedibilidad;
V.  Extinción de la pretensión punitiva

NOTA: DICHA EXCEPCIONES PUEDEN PLANTEARSE EN LA AUDIENCIA INTERMEDIA Y EN LA AUDIENCIA DE JUICIO, ALGUNAS DE ESTAS SON PERENTORIAS Y OTRAS DILATORIAS.

Debate de las pruebas o descubrimiento probatorio

Es esta fase de la audiencia intermedia, las partes realizan argumentos sobre las pruebas ofrecidas por su contraparte, con la finalidad de no se admitan las mismas. 
El principio de contradicción contempla que las partes puedan conocer los medios de prueba de la otra parte. Visto como uno de los derechos de toda persona imputada (artículo 20 inciso B fracción VI constitucional), la igualdad de armas constituye una de las características fundamentales de los sistemas penales de tendencia acusatoria. 

La doctrina especializada ubica el origen de la figura en el diseño procesal Norteaméricano, particularmente en el proceso Roviaro vs. United States, del que conoció́ la Corte Suprema de Estados Unidos. Ante la necesidad de que la defensa tuviera la oportunidad de producir evidencias a su favor, se estableció́ que en aplicación del principio procesal fairness, la fiscalía estaba obligada a revelar la identidad de un testimonio que adujo como prueba de cargo (Sentencia C-1194 de 2005 la Corte Constitucional Colombiana).

FORMA DE OFRECIMIENTO "PRUEBA TESTIMONIAL"

Debe mencionarse al ofertar:
1.Nombre del testigo;
2.Domicilio;
3.Puntos sobre los cuales versará su testimonio;
4.La forma de incorporar a juicio;
5.Si el oferente se compromete a presentar o que se cite por conductos legales.

FORMA DE OFRECIMIENTO "PRUEBA PERICIAL" 

Debe mencionarse al ofertar:
1.Materia de la Pericial;
2.Nombre del Perito;
3.Domicilio;
4.Puntos sobre los cuales versará la Pericia;
5.Indicar títulos y calidades del perito;
6.Anexar informe pericial;
7.La forma de incorporar a juicio;
8.Si se compromete a presentarlo el oferente o solicita que se le cite por conductos legales.

NOTA
Las actuaciones realizadas durante la investigación carecen de valor probatorio para fundar la sentencia del imputado, salvo aquellas realizadas de conformidad con las reglas previstas en el CNPP para el anticipo de pruebas, o bien, aquellas que este ordenamiento autoriza a incorporar por lectura durante la audiencia de juicio, de tal suerte que es menester elevar los documentos de investigación al nivel que merecen y ubicarlos dentro del tipo de prueba que establece la ley, toda vez que la misma establece una diferencia clara entre una documental, un registro, un informe, un dictamen, declaraciones y actas de inspección, de aseguramiento, de cateos y de reconocimiento; y de esta manera deberá precisarse en que concepto de los ya mencionados se está ofreciendo una prueba con ese carácter. 

FORMA DE OFRECIMIENTO "PRUEBA DOCUMENTAL PUBLICA"

Debe mencionarse al ofertar:
1.En que consiste;
2.Forma de incorporación por lectura en la parte conducente;
3.Fundamentación;

FORMA DE OFRECIMIENTO "PRUEBA DOCUMENTAL PRIVADA"

Debe mencionarse al ofertar: 
1. En que consiste;
2. Forma de incorporación por lectura en la parte conducente;
3. Fundamentación;
4. Forma de autenticar o perfeccionar. 

FORMA DE OFRECIMIENTO "INSPECCIÓN JUDICIAL" 

•La inspección judicial, consiste en que el órgano jurisdiccional observe a una persona, lugar u objeto. Al ofertar la prueba debe precisarse:
1.Que se va a inspeccionar;
2.Precisar los puntos sobre los cuales se realizará la inspección.
3.Forma de incorporarse al juicio.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA 

-RATIFICACIÓN DE CONTENIDO Y FIRMA
-RECONOCIMIENTO DE EVIDENCIA
-ACTAS PORMENORIZADA EL MP

ACUERDOS PROBATORIOS 

Son aquellos establecidos por las partes sobre algún hecho que no va hacer motivo de controversia en la etapa de juicio, es decir, es algo que las partes tienen por probado, y no será materia de litis en el juicio. 

EJEMPLO: 
“ Se tienen por probado que al edad de la víctima es de 18 años”
Las partes deben estar muy seguras de lo que van a tener como acuerdo probatorio, ello verificando si beneficia o perjudica su teoría del caso, debido a que si afecta de fondo el asunto desde este instante podría ganar perder el asunto.

EXCLUSIÓN DE PRUEBAS

Una vez escuchadas las pruebas ofertadas por las partes, así como el debate respectivo y los acuerdos probatorios, el juez, procederá a la inadmisión de pruebas y al respecto verificará lo establecido en relación a las pruebas: 
1. Pertinentes; 
2. Las que tengan por objeto acreditar hechos públicos y notorios; 
3. Que sean obtenidas por medios ilícitos; 
4. Así como aquellas pruebas que no sean ofertadas conforme a lo establecido en la ley de la materia y que sea imposible su desahogo.

¿QUE ES PERTINENTE? 
Es la relación entre el hecho que se trata de probar y la prueba ofrecida.  Por ello se suele hablar de hechos controvertidos y conducentes y prueba pertinente.

¿QUE ES IDÓNEO? 
Dicha calidad de idoneidad se identifica con la suficiencia para obtener un resultado previamente determinado o determinable, esto es, una prueba será más idónea que otra mientras más suficiente sea para demostrar ante los ojos del juzgador el hecho ausente que se pretenda acreditar.  
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Queja 263/89. Presidente de la República y otras autoridades. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán. 

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