A quien le corresponde la Lectura de Derechos al Inculpado

LECTURA DE DERECHOS LE CORRESPONDE A :
  • La policía.
  • Ministerio Publico.

Art: 20 CONSTITUCIONAL , APARTADO B, FRACCIÓN III. EXAMEN.
"A que se le informen, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el MP o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten".


LOS TRES MOMENTOS:
Por medio de formato Policía (quien detiene=primer correspondiente).
Por medio de Formato puesta a disposición ante Mp.
Ante el juez de control.

LA FALTA DE LECTURA DE DERECHOS.
Una falta de lectura de derechos permite que el imputado se vaya a casa en una audiencia de control de legal detención, hay quienes dicen que la falta de lectura de derechos no propicia ellos, no obstante, en la practica racionalmente se hace vales la ausencia de lectura de derechos por parte de la policía y en consecuencia se toma en cuenta la parte racional y la interpretación gramatical de la fracción III del apartado B del Articulo 20 de la Carta Magna, lo cual a la omiso el estricto cumplimiento del ordenamiento Constitucional estaríamos ante la contradicción del mismo.


PRIMER COMPARECENCIA ANTE EL JUEZ DE CONTROL.
¿SI LE HICIERON LA LECTURA DE DERECHOS?
¿LOS CONOCE?
¿LOS ENTIENDE?


¿EN QUE MOMENTO PROCESAL TIENE EFECTOS LEGALES LA OMISIÓN O LA ACCIÓN DE LA LECTURA DE DERECHOS?
En la audiencia inicial, frente al Juez de Control.


AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN.
Juez de control.
Confirmación de lectura de Derechos.
Negación de lectura de Derechos.- se acredita por medio de testigos.
Omisión de la firma.- Únicamente necesita estar firmada por una de las partes.
Negación de la Firma.- Análisis de la firma, por medio de un experto en la materia.
Esta es la forma de poder desacreditar y acreditar la legal detención.


ALEGATO.
"Su señoría, en la primera intervención con el imputado es menester que el pregunte si le hicieron saber sus derechos, pues es su obligación , pero si el imputado dice que no y no existen los dos formatos de lectura de derechos esto no implica que se tenga que convalidar el acto o a negligencia de la policía o el MP, ya que ello genera una violación al principio de Contradicción y al Principio de igualdad procesal y si eso sucede siempre se va a permitir las violaciones y usted estaría consintiendo dicha violación, por lo que nos vemos en la obligación como defensa Técnica y adecuada, invocar lo establecido en el Art. 36 y 39 del CNPP, para su excusación o recusación , ya que usted es garante de derechos humanos, por lo que ante esa actuación no esta cumpliendo la lógica"..

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