Acción Penal Privada

La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de junio de 2008, instituye la acción penal privada como un derecho que los ciudadanos tienen para acceder a la justicia penal.

Marco Jurídico 
• Articulo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Articulo 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
• Artículos 150 fracción XX, 431, 432, 433, 434. 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441, 442 y 443 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.

¿Quién puede ejercitar la acción penal privada? 
La acción penal privada podrá ser ejercida por todo ciudadano víctima u ofendido de un delito, directamente ante un Juez de Control.

¿Se requiere la asistencia de un abogado para ejercitar la acción penal privada? 
La víctima u ofendido del delito deberá estar asistido por un licenciado en derecho, quien protestará desempeñar el cargo conferido y deberá intervenir como si lo hiciere directamente la víctima u ofendido. 

¿Sobre qué delitos procede la acción penal privada? 
Tratándose de los delitos perseguibles por querella, a petición de la víctima u ofendido. 

¿Cuáles son los delitos de querella? 
Ø Prestación ilícita del servicio público de transporte de pasajeros (artículo 148). 
Ø Discriminación (artículo 211). 
Ø Incumplimiento de obligaciones, salvo cuando los ofendidos sean menores de edad o incapaces, en cuyo caso se perseguirá de oficio (artículo 217).
Ø Violencia familiar, salvo cuando los ofendidos sean menores de edad o incapaces, en cuyo caso se perseguirá de oficio (artículo 218). 
Ø Lesiones (previstas en el artículo 237, fracciones I y II). 
Ø Disposición de células y procreación asistida (artículo 251 ter). 
Ø Peligro de contagio (artículo 252). 
Ø Sustracción de hijo (artículo 263). 
Ø Allanamiento de morada (artículo 268). 
Ø Estupro (artículo 272). 
Ø Robo (previsto en el artículo 295). 
Ø Abigeato (en los supuestos del artículo 301). 
Ø Abuso de confianza (artículo 304). 
Ø Fraude (artículo 307). 
Ø Daño en los bienes, con excepción de que el delito se cometa por medio de inundación, incendio o explotación (artículo 310). 
Nota: Delitos contenidos en el Código Penal del Estado de México. 

¿Qué requisitos debe contener la demanda por la que se ejercite la acción penal privada? 
• Nombre y domicilio de la víctima u ofendido por el delito. 
• Nombre y domicilio del imputado. 
• Narración de los hechos, en la que se precise donde, cuándo y cómo ocurrieron. 
• Señalar los datos de prueba que sustentan la solicitud. 
• Expresar las diligencias cuya práctica se solicita y, en caso de ser necesario, petición de prueba anticipada (entrevistas, inspecciones, documentos, fotografías, informes periciales, entre otros). 
• Firma o huella dactilar de la víctima u ofendido por el delito.

Formas de terminación de la acción penal privada 
Desistimiento:
• La víctima u ofendido del delito podrá retirar su denuncia antes de que sea admitida, sin ningún efecto en su contra. 
• Si la denuncia es retirada posteriormente a su admisión, el desistimiento producirá el sobreseimiento con efectos de sentencia absolutoria.  
Abandono de la acción:
• Se producirá con la inasistencia injustificada del ciudadano que ejerce la acción a la audiencia de juicio, así como su inactividad en el procedimiento por más de 30 días. 
• En este caso, el Juez a petición de parte o de oficio deberá decretar el sobreseimiento  
Muerte del querellante:
• En caso de fallecimiento de la víctima o del ofendido, podrá ejercer la acción privada su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes y descendientes consanguíneos y colaterales en segundo grado. 
• Se considerará abandono de la acción, para los efectos legales conducentes, si la víctima u ofendido del delito hubiere muerto o caído en incapacidad, y sus herederos o representante legal no concurrieren a sostener la acción dentro del término de 60 días. 

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