SISTEMA ACUSATORIO

SEPARACIÓN DE FUNCIONES
  • Investigación
  • Acusación 
  • Enjuiciamiento 
  • Ejecución 
Corresponde al MP (Ministerio Público) la investigación de los hechos ilícitos.
Le incumbe la acusación contra el PR (Presunto responsable) ante el tribunal.
El sistema acusatorio implica la adversarialidad de las partes en Juicio oral. 
El ejercicio de la acción penal esta supeditada a la previa investigación de los hechos presumiblemente delictivos denunciados o conocidos mediante querella o de una noticia promovida por medios masivos. 

Demanda, Denuncia y Querella 
Se interpone en las jurisdicciones civil, laboral y administrativa, mientras que la denuncia y querella se interpone y procede en el ámbito penal. 

¿Quien puede denunciar?
Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el MP y en caso de urgencia ante cualquier agente de policía. 
No estarán obligados a denunciar quienes al momento de la comisión del delito detenten el carácter de tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario, conviviente del imputado, los parientes por consanguinidad o por afinidad en la línea recta.  Art. 222 CNPP
Ej: Alejandro afuera de su casa golpea con toda la intención a su vecino por viejas rencillas, la abuela de Alejandro vio el momento en que su nieto lesiona al vecino. La abuela no tiene la obligación de denunciar. 

QUERELLA Art. 225 CNPP
Es la expresión de la voluntad de la victima u ofendido o de quien legalmente se encuentre facultado para ello, mediante la cual manifiesta expresamente ante el MP su pretensión de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos y que requieran de este requisito de procedibilidad para ser investigados y, en su caso se ejerza la acción penal correspondiente. 
Hechos punibles de Querella 
  • Lesiones dolosas 
  • Lesiones dolosas en riña 
  • Hostigamiento sexual
  • Fraude
  • Usura
  • Despojo
  • Atentados al pudor
  • Estupro
  • Daño en las cosas dolosas
"EL DERECHO ES UN SISTEMA DE GARANTÍAS" (LUIGI FERRAJELI 1940).

Ferrajoli se refiere a la tutela de los derechos fundamentales de las personas, entre los que destacan la libertad y el derecho de los acusados a ser oídos y vencidos en juicio, antes de ser privados de su libertad personal.  

DEBIDO PROCESO 
Es un conjunto de requisitos que deben cumplirse con la finalidad de garantizar que se respetaran los derechos fundamentales de una persona inculpada por haber cometido un delito. De tal forma que implica la existencia, suficiente y eficacia de un sistema judicial y procesal idóneo para garantizar ese derecho fundamental.

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