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Postulados Garantistas de Luigi Ferrajoli
El garantismo en materia penal se corresponde con la noción de un derecho penal mínimo, que intenta poner fuertes y rígidos límites a la actuación del poder punitivo del Estado. 
Esta vertiente del garantismo se proyecta en garantías sustanciales se encuentran los principios de estricta legalidad, taxatividad, lesividad, materialidad y culpabilidad. Entre las garantías procesales están los principios de contradicción, la paridad entre acusación y defensa, la separación rígida entre juez y acusación, la presunción  de inocencia, la carga de la prueba para el que acusa, la oralidad y la publicidad del juicio, la independencia interna y externa de la judicatura y el principio del juez natural. 
Las garantías penales sustantivas tienen por objeto la averiguación de la verdad jurídica, a partir de la verificabilidad y refutabilidad en abstracto de las hipótesis de la acusación. Las garantías penales procesales tienen por objetivo la averiguación de la verdad fáctica. 
Como lo señala el propio Ferrajoli, "El imputado debe comparecer libre ante sus jueces, no sólo porque asi se asegura la dignidad del ciudadano presunto inocente, sino también  es decir, sobre todo, por necesidades procesales: para que quede situado en pie de igualdad con la acusación; para que después del interrogatorio y antes del juicio pueda organizar eficazmente sus defensas; para que el acusador no pueda hacer trampas, construyendo acusaciones y manipulando las pruebas a sus espaldas. 
(Garantismo Penal, Ferrajoli, Luigi) 

 Debido Proceso Tratados Internacionales
Los principios y garantías del debido proceso están reconocidos en pactos o convenios internacionales, pero también en importantes declaraciones y resoluciones internacionales sobre derechos humanos, adoptados por la asamblea general de la ONU y de la OEA, tratados entre los que cabe destacar fundamentalmente el pacto internacional de derechos civiles y políticos y la convención americana sobre derechos humanos. 
El derecho internacional ha reconocido principios y garantías del debido proceso que son comunes a ambas partes en el proceso judicial víctimas e imputados, o demandantes y demandados, algunas de las cuales tienen carácter de garantías inderogables, es decir, que no son susceptibles de suspensión, afectación o limitación bajo ninguna circunstancia. Entre los principios, derechos y garantías comunes se puede mencionar los siguientes: legalidad, igualdad ante la ley y los tribunales de justicia; publicidad procesal; derecho de acceso a la jurisdicción; derecho a un juez competente, independiente e imparcial, derecho a un juez natural predeterminado por la ley; derecho a la tutela judicial efectiva; derecho a un juicio justo; derecho a un trato humano; derecho a la celeridad judicial, y derecho a un recurso efectivo. 
Respecto a estos principios y garantías comunes, la declaración universal de derechos humanos art. 8 establece que "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre, en su articulo XVlll, reconoce el derecho a la justicia, al establecer que " toda persona puede acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos". Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente". 

Debido Proceso legal en la CPEUM
La garantía de debido proceso legal consagrada en el artículo 14 constitucional, en la parte relativa a que los juicios deben llevarse a cabo ante autoridad competente, cumpliendo con “… las formalidades esenciales del procedimiento…” implica necesariamente que los procedimientos jurisdiccionales seguidos ante las autoridades respectivas, se tramiten conforme a las disposiciones procesales exactamente aplicables al caso concreto, pues de lo contrario se transgrede el derecho positivo y, por ende, se actualiza la infracción a la garantía de que se trata.

Debido proceso en la constitución de EUA
El término proceso debido se encuentra en la V Enmienda (Fifth Amendment) y en la XIV Enmienda de la Constitución (Fourteenth Amendment) de los Estados Unidos.
La V Enmienda garantiza que ninguna persona será privada de “vida, libertad, o propiedad sin el debido proceso de la ley.”
La XIV Enmienda garantiza que ningún estado “privará a una persona de vida, libertad, o propiedad sin el debido proceso de la ley.”
La prohibición de la privación sin el debido proceso es el único mandato que se encuentra dos veces en la Constitución.
El debido proceso procesal o procedimental limita el poder federal y el estatal al requerir ciertos procedimientos a seguir en casos criminales y civiles. El derecho de la IV Enmienda en contra del registro y la incautación ilegal, el derecho a un juicio por jurado, el derecho a un abogado, y el derecho a la no-autoincriminación son todos ejemplos de las cláusulas centrales del debido proceso procedimental.
Es la garantía del debido proceso procesal lo que le asegura que usted puede comparecer ante la corte si es arrestado y que su juicio será un juicio imparcial presidido por un jurado de sus pares. Si existe un problema con los métodos usados para la recolección de evidencia o un problema con los métodos usados para dictar una condena, usted puede alegar que sus derechos a un debido proceso procedimental fueron violados. Esto puede resultar en la imposibilidad del uso de la evidencia en el juicio si la evidencia fue recogida ilegalmente, y la nulidad de una condena injusta.

Debido proceso legal en la CPEUM en la reforma del 18 de junio del 2008 en México
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. 
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. 
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. La determinación de las penas será proporcional a los delitos que sancionen. 
Las leyes penales sólo sancionarán conductas delictivas que afecten derechos individuales o colectivos. 
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

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