Auto de Vinculación a Proceso (Ejemplo)
Causa
penal número 3214.
Constancia
de Vinculación a Proceso
Cerrado el
debate, vistos y oídos a los intervinientes en la presente audiencia pública; y
oportuno que es pronunciarse sobre la solicitud de la Fiscalía, en el sentido
de que se dicte auto de vinculación a proceso en contra de Francisco Javier,
como probable interviniente en la comisión del hecho que la ley señala como
delito de Homicidio doloso calificado, cometido en perjuicio de Juan Manuel; y
CONSIDERANDO;
PRIMERO.- Que
el primer párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos establece que “Ninguna detención ante autoridad judicial podrá
exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea
puesto a su disposición, sin que se justifiquen con un auto de vinculación a
proceso en el que se expresara: el delito que se impute al acusado; el lugar,
tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se
ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad
de que el indiciado lo cometió o
participo en su comisión”.
SEGUNDO.- Que
en términos del artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales,
determina que deben de colmarse para dictar un auto de vinculación a proceso.
En relación con lo cual, este resolutor encuentra:
l. Que de
conformidad con la fracción I del referido numeral, en la presente audiencia,
previamente informado de sus derechos, debidamente asistido por su defensor y
ante este juzgador, él órgano ministerial formulo imputación a Francisco Javier
como probable interviniente en la comisión del hecho que la ley señala como
delito de homicidio doloso calificado atento a lo siguiente: El sujeto imputado
propinó, en complicidad con otros dos sujetos, diversos golpes que le causaron
heridas de gravedad al hoy occiso, que tuvo que ser trasladado a la Clínica No.
1 del IMSS, donde lamentablemente falleció. Hechos a los que la Fiscalía,
califico como Homicidio doloso calificado previsto y sancionado con pena
privativa de libertad en los artículos 107 del Código Penal del Estado de Aguascalientes
vigente en la entidad.
Se tomaron en cuenta, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 265, del CNPP, como datos de
prueba, los antecedentes de investigación que enseguida se enuncian, expuestos
por el fiscal:
El informe policial de los
oficiales: José Rene Gutiérrez y Alfredo Camacho.
La entrevista a los testigos:
María Pérez, Jorge Villalobos y Carlos de la Cruz.
De lo cual quedo sustentado,
para el estándar probatorio exigible, que se realizó un hecho que se actualiza
la descripción delictiva relativa a que se privó de la vida de manera dolosa y
en ventaja, y que el hoy imputado fue quien probablemente intervino de manera
directa y dolosa en su comisión. Esto sucedió alrededor de las 21 horas del día
4 de noviembre del año 2017, en la colonia Potreros del Oeste, en donde sucedió
el citado siniestro.
En cuanto al hecho que la ley
señala como delito, en este caso, al materializarse de manera objetiva y
permanente, basta la observación y, en el informe policial, los aprehensores
son claros en informar, en condiciones razonables de percepción, que vieron
cuando el hoy imputado argumentaba que él había matado al hoy occiso. Lo cual
es suficiente para constituir un indicio razonable de ese hecho, pies a partir
de ese acto de investigación, se obtiene un dato de prueba claro y sólido. Y
por otro lado las pruebas testimoniales de las personas antes mencionadas,
quienes presenciaron el ilícito.
Y la participación del
imputado en este hecho delictivo está justificada en razón de que: lo realizo
de manera conjunta como lo establece el Art. 13 fracción lll, del Código Penal
Federal Vigente.
RESULTANDO
El sujeto
imputado propinó, en complicidad con otros dos sujetos, diversos golpes que le
causaron heridas de gravedad al hoy occiso, que tuvo que ser trasladado a la
Clínica No. 1 del IMSS, donde lamentablemente falleció.
Resultando
primero
El día 4 de
noviembre se remitió al juez en turno un asunto, para que se iniciaría una
averiguación previa, con el detenido de nombre Francisco Javier.
Resultando
Segundo
Con fecha de
15 de noviembre se hace el auto de radicación de la averiguación previa, con el
numero procesal antes mencionado, para identificar la carpeta de investigación,
El día 16 del mismo mes se le tomo la declaración al imputado.
DESCRIPCIÓN
DE LA CONDUCTA
El hoy
imputado, junto con otros cómplices, asecharon al hoy occiso para agredirlo
mediante el uso de piedras, palos y golpes, sin razón justificable, las
lesiones que le provocaron fueron tan graves, que el occiso fue remitido al
nosocomio para tiempo después perder la vida, a causa de las lesiones que estos
le causaron.
NEXO CAUSAL
La acción que
el imputado realizo, hizo que una persona perdiera la vida y con ello generando
un delito, el cual se le imputara y se le sancionara por lo previsto en el Art.
107 del Código Penal del Estado de Aguascalientes vigente.
CALIDAD DEL
SUJETO
Fueron varias
las personas quienes cometieron este delito, pero no se ha podido dar con ellos
para juzgarles también, por los hechos ocurridos, sin embargo ya hay líneas de
investigación para dar con su paradero.
El imputado
en calidad de detenido, goza de los derechos que la ley le otorga.
OBJETO
MATERIAL
Piedras,
Palos, con los propios puños del imputado así como patadas.
BIEN JURIDICO
TUTELADO
Se afectó el
bien jurídico tutelado denominado o conocido como “Vida” pues se le privo de la
misma.
DOLO
Se realizó
con toda la intención.
Así lo resolvió y enteró en
audiencia pública de 04 de abril de 2018, el licenciado Abraham Santos Luévano,
Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio.
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