Etapas de la Audiencia Inicial
La audiencia inicial consta de diversos etapas, las cuales son las siguientes:
- Apertura de audiencia.
- Individualización de las partes.
- Verificación de conocimientos legales y constitucionales.
- Calificación de detención.
- Formulación de la imputación.
- Oportunidad de declarar.
- Vinculación a proceso.
- Medidas Cautelares.
- Declaración del plazo para el cierre de la investigación.
- Derecho del uso de la palabra al imputado o su defensa.
- Cierre de la audiencia.
Audiencia Inicial art. 307 CNPP
En
la audiencia inicial se informa al imputado de sus derechos tanto
constitucionales como legales, si es que no se lo hayan mencionado al momento
de la detención, se realizara el control de detención para determinar si fue
legal o ilegal la detención, se dará la oportunidad de declarar al imputado, se
determinara sobre las solicitudes para que se vincule a proceso y en su caso si
es que las soliciten el MP, las medidas cautelares y por último se define el
plazo para el cierre de la investigación.
En
caso de que se hayan solicitado medidas cautelares, por parte del MP o victima
u ofendido, dichas solicitudes deben resolverse antes de que se dicte la suspensión
de la audiencia inicial.
En
esta audiencia deberán estar presentes el MP, Asesor jurídico, Juez de control,
Victima u ofendido, imputado y su defensor (público o privado).
Control de legalidad de la detención art.
308 CNPP
Inmediatamente
de que se haya detenido al imputado en flagrancia o caso urgente debe ser puesto
a disposición del Juez de Control, para posteriormente citar a audiencia
inicial para que se realice el Control de legalidad de la detención, antes de
que se lleve a cabo la formulación de la imputación. El Juez de Control
preguntara al imputado si cuenta con un defensor y en caso de que no lo tuviese
se le asignara uno, así como de los derechos que goza el imputado.
El
MP deberá justificar el por qué se le detuvo, y el Juez de Control la
calificara, y en dado caso ratificar o dejar en libertad al imputado.
Si
se ratifica la detención en flagrancia o caso urgente, y cuando se hubiere ejecutado
una orden de aprehensión, el imputado permanecerá detenido, durante el desarrollo
de la audiencia inicial, hasta que no se resuelva si será sometido a alguna
medida cautelar.
Si
en la audiencia inicial no se encuentra el MP, el Juez de Control, declarará en
receso hasta por una hora y media, se llamara al superior del MP para que se le
obligue a comparecer o en su caso sustituirlo. Si concluido el receso no se
presenta se dejara en libertad al imputado.
Oportunidad para formular la imputación
a personas detenidas art. 309 CNPP
La
formulación de la imputación es la comunicación que el Ministerio Público
efectúa al imputado, en presencia del Juez de control, de que desarrolla una
investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como
delito.
En
el caso de detenidos en flagrancia o caso urgente, después de que el Juez de
control califique como legal la detención, el MP procederá a formular la
imputación, posteriormente se solicita la vinculación a proceso del imputado.
En
el caso de que el Ministerio Público o la víctima u ofendido o el Asesor
jurídico solicite una medida cautelar y el imputado se haya acogido al plazo
constitucional, el debate sobre medidas cautelares sucederá previo a la
suspensión de la audiencia.
El
imputado no podrá negarse a proporcionar su completa identidad, debiendo
responder las preguntas que se le dirijan con respecto a ésta y se le exhortará
para que se conduzca con verdad.
Se
le preguntará al imputado si es su deseo proporcionar sus datos en voz alta o
si prefiere que éstos sean anotados por separado y preservados en reserva.
Si
el imputado decidiera declarar en relación a los hechos que se le imputan, se
le informarán sus derechos procesales relacionados con este acto y que lo que
declare puede ser utilizado en su contra, se le cuestionará si ha sido
asesorado por su Defensor y si su decisión es libre. (Por lo general se
abstienen para evitar lo anterior).
Si
el imputado decide libremente declarar, el Ministerio Público, el Asesor
jurídico de la víctima u ofendido, el acusador privado en su caso y la defensa
podrán dirigirle preguntas sobre lo que declaró, pero no estará obligado a
responder las que puedan ser en su contra.
En
lo conducente se observarán las reglas previstas en este Código para el
desahogo de los medios de prueba.
Oportunidad para la formular la
imputación a personas en libertad art.310 CNPP
El
MP puede formular la imputación cuando considere oportuna la intervención
judicial con el propósito de resolver la situación jurídica del imputado.
Si
la persona no está detenida, solicitara al Juez de Control que lo cite y señale
fecha y hora para que se de la audiencia inicial, la cual se puede llevar dentro
de los 15 días posteriores, no más.
Si
el MP considera que es necesaria la aprehensión del imputado solicitara al Juez
de Control y el resolverá lo que corresponda.
Procedimiento para la formular la
imputación Art. 311 CNPP
En
esta etapa se le dará el uso de la palabra al MP para que éste exponga al
imputado el hecho que se le atribuye la
calificación jurídica preliminar, la fecha, lugar y modo de su comisión, la
forma de intervención la calificación jurídica preliminar, la fecha, lugar y
modo de su comisión, la forma de intervención que haya tenido en el mismo, así
como el nombre de su acusador, salvo que, a consideración del Juez de control
sea necesario reservar su identidad en los supuestos autorizados por la
Constitución y por la ley.
- Imputado presente en audiencia inicial
- Después de que el Juez de control le dio a conocer sus derechos
- Se ofrece la palabra al MP para que exponga al imputado el hecho que se le atribuye, así como su calificación jurídica preliminar, fecha, lugar y modo de comisión, la forma de intervención del mismo, nombre del acusador (se puede reservar su identidad si el juez lo considera necesario).
- El Juez de control a petición del imputado o su defensor podrá solicitar aclaraciones o precisiones respecto a la imputación formulada por parte del MP
Artículo 312. Oportunidad para declarar
-Formulada la imputación, el Juez de control le preguntará al imputado si la entiende y si es su deseo contestar al cargo.
-En caso de que decida guardar silencio, éste no podrá ser utilizado en su contra.
-Si el imputado manifiesta su deseo de declarar, su declaración se rendirá conforme a lo dispuesto en este Código. Cuando se trate de varios imputados, sus declaraciones serán recibidas sucesivamente, evitando que se comuniquen entre sí antes de la recepción de todas ellas.
Artículo 313. Oportunidad para resolver la solicitud de vinculación a proceso
- El agente del MP solicitará al Juez de control la oportunidad para discutir medidas cautelares, y posteriormente solicitar la vinculación a proceso.
-El Juez de control cuestionará al imputado si desea que se resuelva sobre su vinculación a proceso en esa audiencia dentro del plazo de setenta y dos horas o si solicita la ampliación de dicho plazo
-Si el imputado manifestó su deseo de que se resuelva sobre su vinculación a proceso dentro del plazo de setenta y dos horas o solicita la ampliación de dicho plazo, el Juez deberá señalar fecha para la celebración de la audiencia de vinculación a proceso dentro de dicho plazo o su prórroga.
-La audiencia de vinculación a proceso deberá celebrarse, según sea el caso, dentro de las setenta y dos o ciento cuarenta y cuatro horas siguientes a que el imputado detenido fue puesto a su disposición o que el imputado compareció a la audiencia de formulación de la imputación.
-El Juez de control deberá informar a la autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el imputado si al resolverse su situación jurídica además se le impuso como medida cautelar la prisión preventiva o si se solicita la duplicidad del plazo constitucional.
Artículo 314. Incorporación de medios de prueba en el plazo constitucional o su ampliación
- El imputado o su Defensor podrán, en el plazo constitucional o su ampliación, solicitar el desahogo de medios de prueba que consideren necesarios ante el Juez de control.
Artículo 315. Continuación de la audiencia inicial
La continuación de la audiencia inicial comenzará con la presentación de los datos de prueba aportados por las partes o, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que hubiese ofrecido y justificado el imputado o su defensor.
Artículo 316. Requisitos para dictar el auto de vinculación a proceso.
El Juez de control, a petición del agente del Ministerio Público, dictará el auto de vinculación del imputado a proceso, siempre que:
I. Se haya formulado la imputación;
II. Se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar;
III. De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo, y
IV. Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.
Artículo 317. Contenido del auto de vinculación a proceso
El auto de vinculación a proceso deberá contener:
I. Los datos personales del imputado;
II. Los fundamentos y motivos por los cuales se estiman satisfechos los requisitos mencionados en el artículo anterior, y
III. El lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del hecho que se imputa.
Artículo 318. Efectos del auto de vinculación a proceso
El auto de vinculación a proceso establecerá el hecho o los hechos delictivos sobre los que se continuará el proceso o se determinarán las formas anticipadas de terminación del proceso, la apertura a juicio o el sobreseimiento.
Art. 319 Auto de no vinculación a proceso
Si no se reúne alguno de los requisitos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, el juez de control dictará auto de NO vinculación a proceso y en su caso ordenará libertad inmediata del imputado; esto no impide que el MP continúe con la investigación
Art 320. Valor de las actuaciones
Cualquier antecedente; electos de convicción aportados y desahogados en la audiencia de vinculación a proceso carecen de valor probatorio para fundar la sentencia a excepción de las expresadas en el C.N.P.P
Art 321. Plazo para la investigación complementaria
Antes de finalizar la audiencia inicial, el Juez de control determinará propuestas de las partes en el plazo del cierre de investigación complementaria
El MP debe concluir la investigación complementaria en el plazo señalado por el juez de control (no debe ser mayor a 2 meses en caso de delitos de pena máxima no excedente a los 2 años ni 6 meses si la pena máxima excede ese tiempo)
Transcurrido el plazo para cierre de investigación se dará por cerrada a menos de que el MP, víctima, ofendido o imputado soliciten prórroga. Si el MP considere anticipadamente cerrar la investigación, le informará a la víctima u ofendido para que manifiesten lo conducente.
Art 322. Prórroga del plazo de la investigación complementaria
El MP puede solicitar una prórroga del plazo de investigación complementaria para formular acusación para lograr una mejor preparación del caso fundando y motivando su petición.
Art. 323: PLAZO PARA DECLARAR EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN.
Transcurrido el plazo el MP podrá solicitar una prórroga para otro lado cerrado de investigación, ante el Juez de control. De lo contrario si el MP no declara cerrada la investigación el imputado podrá solicitar al juez de control que lo aperciba para que proceda.
Art. 324: Consecuencia de la conclusión del plazo de investigación.
Después de 15 días el MP deberá:
- Solicitar el sobreseimiento parcial o total
- Solicitar la suspensión del proceso
- Formular acusación.
Art. 325: Extinción de la acción penal por incumplimiento del plazo.
Si el MP no cumple con la obligación establecida en el articulo, el juez de control pondrá el hecho en conocimiento del procurador para que se pronuncie un lapso de 15 días.
Art. 326: detenciones diversas a la acusación
Cuando se formulen diversas peticiones, el juez de control resolverá sin sustentación lo que corresponda.
Art. 327: Sobreseimiento
El MP, el imputado o defensor, podrán solicitar el sobreseimiento de una causa, este procede cuando:
I. El hecho no se cometió;
II. El hecho cometido no constituye delito;
III. Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado;
IV. El imputado esté exento de responsabilidad penal;
V. Agotada la investigación, el Ministerio Público estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación;
VI. Se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la ley;
VII. Una ley o reforma posterior derogue el delito por el que se sigue el proceso;
VIII. El hecho de que se trata haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia firme respecto del imputado;
IX. Muerte del imputado, o
X. En los demás casos en que lo disponga la ley.
Efectos del sobreseimiento
El sobreseimiento firme tiene efectos de sentencia absolutoria, pone fin al procedimiento en relación con el imputado en cuyo favor se dicta, inhibe una nueva persecución penal por el mismo hecho y hace cesar todas las medidas cautelares que se hubieran dictado.
El sobreseimiento será total cuando se refiera a todos los delitos y a todos los imputados, y parcial cuando se refiera a algún delito o a algún imputado, de los varios a que se hubiere extendido la investigación y que hubieren sido objeto de vinculación a proceso.
Si el sobreseimiento fuere parcial, se continuará el proceso respecto de aquellos delitos o de aquellos imputados a los que no se extendiere aquél.
Facultades del Juez respecto del sobreseimiento
El sobreseimiento será total cuando se refiera a todos los delitos y a todos los imputados, y parcial cuando se refiera a algún delito o a algún imputado, de los varios a que se hubiere extendido la investigación y que hubieren sido objeto de vinculación a proceso.
Si el sobreseimiento fuere parcial, se continuará el proceso respecto de aquellos delitos o de aquellos imputados a los que no se extendiere aquél.
Suspensión del proceso
El Juez de control competente decretará la suspensión del proceso cuando:
I. Se decrete la sustracción del imputado a la acción de la justicia;
II. Se descubra que el delito es de aquellos respecto de los cuales no se puede proceder sin que sean satisfechos determinados requisitos y éstos no se hubieren cumplido;
III. El imputado adquiera algún trastorno mental temporal durante el proceso, o
IV. En los demás casos que la ley señale.
A solicitud del Ministerio Público o de cualquiera de los que intervienen en el proceso, el Juez de control podrá decretar la reapertura del mismo cuando cese la causa que haya motivado la suspensión.
Reapertura de la investigación
Hasta antes de presentada la acusación, las partes podrán reiterar la solicitud de diligencias de investigación específicas que hubieren formulado al Ministerio Público después de dictado el auto de vinculación a proceso y que éste hubiere rechazado.
Si el Juez de control aceptara la solicitud de las partes, ordenará al Ministerio Público reabrir la investigación y proceder al cumplimiento de las actuaciones en el plazo que le fijará
Art. 319 Auto de no vinculación a proceso
Si no se reúne alguno de los requisitos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, el juez de control dictará auto de NO vinculación a proceso y en su caso ordenará libertad inmediata del imputado; esto no impide que el MP continúe con la investigación
Art 320. Valor de las actuaciones
Cualquier antecedente; electos de convicción aportados y desahogados en la audiencia de vinculación a proceso carecen de valor probatorio para fundar la sentencia a excepción de las expresadas en el C.N.P.P
Art 321. Plazo para la investigación complementaria
Antes de finalizar la audiencia inicial, el Juez de control determinará propuestas de las partes en el plazo del cierre de investigación complementaria
El MP debe concluir la investigación complementaria en el plazo señalado por el juez de control (no debe ser mayor a 2 meses en caso de delitos de pena máxima no excedente a los 2 años ni 6 meses si la pena máxima excede ese tiempo)
Transcurrido el plazo para cierre de investigación se dará por cerrada a menos de que el MP, víctima, ofendido o imputado soliciten prórroga. Si el MP considere anticipadamente cerrar la investigación, le informará a la víctima u ofendido para que manifiesten lo conducente.
Art 322. Prórroga del plazo de la investigación complementaria
El MP puede solicitar una prórroga del plazo de investigación complementaria para formular acusación para lograr una mejor preparación del caso fundando y motivando su petición.
Lógica: Cuando estemos en un estudio que le de visibilidad a
la cadena de custodia, por ejemplo:
“Cadena de custodia en donde se
embala y etiqueta un mazo con el que el imputado golpeo la cabeza de la
víctima, proporcionándole muerte instantánea, mazo que quedo a dos metros de
distancia del cuerpo del occiso.”
Al objeto embalado no se le realizo ningún tipo de estudios;
solamente se presenta como la evidencia material en cadena de custodia.
Es viable conservar lo embalado al menos hasta que quede
firme la sentencia, es claro y recomendable que podría o no aceptarse por parte
del órgano investigador que se deshaga del indicio embalado y solo conserve la
cadena de custodia en formato en donde se hace necesaria la presentación derivada
de la naturaleza del asunto.
Nos referimos a prueba aislada cuando la misma quedó sin
hacerse estudio, puesto a que no da pauta a su valoración ya que es occisa que
se exponga en la acusación, sino fue complementada quedando en el olvido.
Alguna de las peculiaridades de la cadena de custodia es que
debe hacerse diferencia entre los objetos
recolectados y etiquetados en cadena de custodia, como bienes
asegurados, los cuales se encuentran en el art. 227,228,246,297 pero estos
pueden ser devueltos y esto lo hace el MP.
Transcurrido el plazo el MP podrá solicitar una prórroga para otro lado cerrado de investigación, ante el Juez de control. De lo contrario si el MP no declara cerrada la investigación el imputado podrá solicitar al juez de control que lo aperciba para que proceda.
Art. 324: Consecuencia de la conclusión del plazo de investigación.
Después de 15 días el MP deberá:
- Solicitar el sobreseimiento parcial o total
- Solicitar la suspensión del proceso
- Formular acusación.
Art. 325: Extinción de la acción penal por incumplimiento del plazo.
Si el MP no cumple con la obligación establecida en el articulo, el juez de control pondrá el hecho en conocimiento del procurador para que se pronuncie un lapso de 15 días.
Art. 326: detenciones diversas a la acusación
Cuando se formulen diversas peticiones, el juez de control resolverá sin sustentación lo que corresponda.
Art. 327: Sobreseimiento
El MP, el imputado o defensor, podrán solicitar el sobreseimiento de una causa, este procede cuando:
I. El hecho no se cometió;
II. El hecho cometido no constituye delito;
III. Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado;
IV. El imputado esté exento de responsabilidad penal;
V. Agotada la investigación, el Ministerio Público estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación;
VI. Se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la ley;
VII. Una ley o reforma posterior derogue el delito por el que se sigue el proceso;
VIII. El hecho de que se trata haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia firme respecto del imputado;
IX. Muerte del imputado, o
X. En los demás casos en que lo disponga la ley.
Efectos del sobreseimiento
El sobreseimiento firme tiene efectos de sentencia absolutoria, pone fin al procedimiento en relación con el imputado en cuyo favor se dicta, inhibe una nueva persecución penal por el mismo hecho y hace cesar todas las medidas cautelares que se hubieran dictado.
El sobreseimiento será total cuando se refiera a todos los delitos y a todos los imputados, y parcial cuando se refiera a algún delito o a algún imputado, de los varios a que se hubiere extendido la investigación y que hubieren sido objeto de vinculación a proceso.
Si el sobreseimiento fuere parcial, se continuará el proceso respecto de aquellos delitos o de aquellos imputados a los que no se extendiere aquél.
Facultades del Juez respecto del sobreseimiento
El sobreseimiento será total cuando se refiera a todos los delitos y a todos los imputados, y parcial cuando se refiera a algún delito o a algún imputado, de los varios a que se hubiere extendido la investigación y que hubieren sido objeto de vinculación a proceso.
Si el sobreseimiento fuere parcial, se continuará el proceso respecto de aquellos delitos o de aquellos imputados a los que no se extendiere aquél.
Suspensión del proceso
El Juez de control competente decretará la suspensión del proceso cuando:
I. Se decrete la sustracción del imputado a la acción de la justicia;
II. Se descubra que el delito es de aquellos respecto de los cuales no se puede proceder sin que sean satisfechos determinados requisitos y éstos no se hubieren cumplido;
III. El imputado adquiera algún trastorno mental temporal durante el proceso, o
IV. En los demás casos que la ley señale.
A solicitud del Ministerio Público o de cualquiera de los que intervienen en el proceso, el Juez de control podrá decretar la reapertura del mismo cuando cese la causa que haya motivado la suspensión.
Reapertura de la investigación
Hasta antes de presentada la acusación, las partes podrán reiterar la solicitud de diligencias de investigación específicas que hubieren formulado al Ministerio Público después de dictado el auto de vinculación a proceso y que éste hubiere rechazado.
Si el Juez de control aceptara la solicitud de las partes, ordenará al Ministerio Público reabrir la investigación y proceder al cumplimiento de las actuaciones en el plazo que le fijará
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