Acción Penal Privada
La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de junio de 2008, instituye la acción penal privada como un derecho que los ciudadanos tienen para acceder a la justicia penal.
Marco Jurídico
• Articulo 21 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
• Articulo 81 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de México.
• Artículos 150 fracción XX, 431, 432, 433, 434.
435, 436, 437, 438, 439, 440, 441, 442 y 443
del Código de Procedimientos Penales para el
Estado de México.
¿Quién puede ejercitar la
acción penal privada?
La acción penal privada podrá ser
ejercida por todo ciudadano víctima u
ofendido de un delito, directamente
ante un Juez de Control.
¿Se requiere la asistencia de un abogado
para ejercitar la acción penal privada?
La víctima u ofendido del delito deberá
estar asistido por un licenciado en
derecho, quien protestará desempeñar el
cargo conferido y deberá intervenir
como si lo hiciere directamente la
víctima u ofendido.
¿Sobre qué delitos procede la
acción penal privada?
Tratándose de los delitos perseguibles por querella,
a petición de la víctima u ofendido.
¿Cuáles son los delitos de querella?
Ø Prestación ilícita del servicio público de transporte de pasajeros (artículo 148).
Ø Discriminación (artículo 211).
Ø Incumplimiento de obligaciones, salvo cuando los ofendidos sean menores de edad o
incapaces, en cuyo caso se perseguirá de oficio (artículo 217).
Ø Violencia familiar, salvo cuando los ofendidos sean menores de edad o incapaces, en
cuyo caso se perseguirá de oficio (artículo 218).
Ø Lesiones (previstas en el artículo 237, fracciones I y II).
Ø Disposición de células y procreación asistida (artículo 251 ter).
Ø Peligro de contagio (artículo 252).
Ø Sustracción de hijo (artículo 263).
Ø Allanamiento de morada (artículo 268).
Ø Estupro (artículo 272).
Ø Robo (previsto en el artículo 295).
Ø Abigeato (en los supuestos del artículo 301).
Ø Abuso de confianza (artículo 304).
Ø Fraude (artículo 307).
Ø Daño en los bienes, con excepción de que el delito se cometa por medio de inundación, incendio
o explotación (artículo 310).
Nota: Delitos contenidos en el Código Penal del Estado de México.
¿Qué requisitos debe contener la demanda
por la que se ejercite la acción penal privada?
• Nombre y domicilio de la víctima u ofendido por el
delito.
• Nombre y domicilio del imputado.
• Narración de los hechos, en la que se precise donde,
cuándo y cómo ocurrieron.
• Señalar los datos de prueba que sustentan la solicitud.
• Expresar las diligencias cuya práctica se solicita y, en
caso de ser necesario, petición de prueba anticipada
(entrevistas, inspecciones, documentos, fotografías,
informes periciales, entre otros).
• Firma o huella dactilar de la víctima u ofendido por el
delito.
Formas de terminación de la acción
penal privada
Desistimiento:
• La víctima u ofendido del delito podrá retirar su denuncia antes de que sea admitida, sin ningún efecto en su contra.
• Si la denuncia es retirada posteriormente a su admisión, el
desistimiento producirá el sobreseimiento con efectos de
sentencia absolutoria.
Abandono de la acción:
• Se producirá con la inasistencia injustificada del ciudadano
que ejerce la acción a la audiencia de juicio, así como su
inactividad en el procedimiento por más de 30 días.
• En este caso, el Juez a petición de parte o de oficio deberá
decretar el sobreseimiento
Muerte del querellante:
• En caso de fallecimiento de la víctima o del ofendido, podrá
ejercer la acción privada su cónyuge, concubina,
concubinario, ascendientes y descendientes consanguíneos
y colaterales en segundo grado.
• Se considerará abandono de la acción, para los efectos
legales conducentes, si la víctima u ofendido del delito
hubiere muerto o caído en incapacidad, y sus herederos o
representante legal no concurrieren a sostener la acción
dentro del término de 60 días.
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