PRUEBAS
¿La forma de ofertar la pruebas debe ser considerada como un vicio formal? En la practica algunos juzgadores, señalan como vicios formales de la acusación, la manera de ofertar las pruebas, realizando observaciones sobre dicho ofrecimiento y solicitan sean corregidas, sin embargo estas no pueden ser consideradas como vicios formales toda vez que no es procedente toda vez que el juez estaria corrigiendo y subsanado la técnica de litigación de las partes no utilizando el vicio formal como una herramienta para que estas solo subsanaren errores del formato o forma básico y atenta contra la igualdad de las partes. Excepciones I. Incompetencia; II. Litispendencia; III. Cosa juzgada; IV. Falta de algún requisito de procedibilidad; V. Extinción de la pretensión punitiva NOTA: DICHA EXCEPCIONES PUEDEN PLANTEARSE EN LA AUDIENCIA INTERMEDIA Y EN LA AUDIENCIA DE JUICIO, ALGUNAS DE ESTAS SON PERENTOR...